SIN INFORMACION

CORP MUNICIPAL DE CASTRO PARA LA EDUCACION SALUD Y ATENCION/PARDO

Rol

Fecha

28 de noviembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que recurre de hecho don Rodrigo Flores Osorio, abogado, por la demandada Corporación Municipal de Castro en autos RIT O-90-2023, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Castro, de la resolución dictada el día 29 de agosto del año en curso, que declaró inadmisible la apelación subsidiaria promovida contra la resolución de 25 de agosto, que rechazó un entorpecimiento promovido por su parte. Explica que su parte, el día 24 de agosto, reclamó entorpecimiento por su inasistencia a la audiencia preparatoria celebrada el día 22 de agosto, lo que fue rechazado por resolución del día 25 de agosto, y ante su recurso de apelación subsidiario, se declaró inadmisible aquel de conformidad al artículo 476 del Código del Trabajo. En cuanto a la procedencia de la apelación, explica que al resolver un incidente que establece derechos permanentes a favor de las partes, cuál sería continuar el procedimiento y celebrar la audiencia de juicio, tendría el carácter de interlocutoria, siendo procedente el recurso de apelación en conformidad con el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, más aún teniendo presente el carácter supletorio del Código de Procedimiento Civil en la normativa laboral, por lo que pide se ordene declare admisible el recurso, concediendo la apelación. Acompaña al recurso, copia del E-book de la causa donde incide el recurso. SEGUNDO: Que, evacuando informe doña Carolina Pardo Lobos, señala que es efectivo que con fecha 29 de agosto de 2023, se declaró inadmisible el recurso de reposición presentado, por improcedente, de acuerdo a lo que dispone el artículo 476 del Código del Trabajo, por no encontrarse en los supuestos indicados. Cuarto: Que el artículo 476 del Código del Trabajo establece que sólo serán susceptibles de apelación las sentencias interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, las que se pronuncien sobre medidas cautelares y las que fijen el monto de las liquidaciones o reliquidaciones de beneficios de seguridad social. Quinto: Que la resolución cuya impugnación se pretende por el recurrente, no se encuentra en ninguna de las hipótesis allí indicadas, y en tal orden de cosas, se estima por esta Corte que la resolución efectivamente es inapelable. Sexto: Que, a mayor abundamiento, aparece de la revisión del expediente digital, que por Resolución de Folio 108, de 24 de octubre del año en curso, se aprueba avenimiento al cual arribaron las partes, motivo por el cual el recurso intentado además perdió oportunidad.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 465, 470 y 476 del Código del Trabajo y artículos 3, 186 y siguientes y 203 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho ingresado a folio N° 1, sin costas. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Laboral-Cobranza Nº 398-2023.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintiocho de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos y considerando: PRIMERO: Que recurre de hecho don Rodrigo Flores Osorio, abogado, por la demandada Corporación Municipal de Castro en autos RIT O-90-2023, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Castro, de la resolución dictada el día 29 de agosto del año en curso, que declaró inadmisible la apelación subsidiaria promov

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