PENTA VIDA COMPANIA DE SEGUROS DE VIDA S/CONTRERAS (LTE)
Rol
Fecha
28 de noviembre de 2023
Materia
HIPOTECARIA, ACCIÓN SEGÚN LEY DE BANCOS
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto y teniendo, en su lugar, presente: Que se cumplen los requisitos previstos en los artículos 290 y 296 del Código de Procedimiento Civil, dado que la medida precautoria solicitada recae justamente sobre el bien materia del juicio, se revoca, la resolución de catorce de septiembre de dos mil veintitrés, dictada por el 23° Juzgado Civil de Santiago, Rol C-5360-2023, y en su lugar, se declara que se decreta la medida precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos sobre el Departamento N° 404, ubicado en el cuarto piso, del Edificio E, Torre 2 y la Bodega N° 7, ubicada en el primer piso del Edificio D, Torre 1, también denominados en conjunto el inmueble o la propiedad, ambos del Condominio Parque Las Palmas, con acceso principal por calle Adriana García Ibáñez N° 2186, de la Comuna de San Javier, Región del Maule y el derecho de uso y goce exclusivo de los Estacionamientos N° 71 y 72, ubicados en el primer piso del mismo condominio, y derechos en los bienes comunes, inscrito a fojas 289 Nº 253 en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Javier del año 2022, y se provee, a lo pendiente de la presentación de folio 19: al primer otrosí, como se pide, al segundo otrosí, como se pide, exhórtese; al tercer otrosí, estese al mérito de lo resuelto. Regístrese y devuélvase. N°Civil-16902-2023.
Fallo
se declara que se decreta la medida precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos sobre el Departamento N° 404, ubicado en el cuarto piso, del Edificio E, Torre 2 y la Bodega N° 7, ubicada en el primer piso del Edificio D, Torre 1, también denominados en conjunto el inmueble o la propiedad, ambos del Condominio Parque Las Palmas, con acceso principal por calle Adriana García Ibáñez N° 2186, de la Comuna de San Javier, Región del Maule y el derecho de uso y goce exclusivo de los Estacionamientos N° 71 y 72, ubicados en el primer piso del mismo condominio, y derechos en los bienes comunes, inscrito a fojas 289 Nº 253 en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Javier del año 2022, y se provee, a lo pendiente de la presentación de folio 19: al primer otrosí, como se pide, al segundo otrosí, como se pide, exhórtese; al tercer otrosí, estese al mérito de lo resuelto. Regístrese y devuélvase. N°Civil-16902-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de noviembre de dos mil veintitrés. Visto y teniendo, en su lugar, presente: Que se cumplen los requisitos previstos en los artículos 290 y 296 del Código de Procedimiento Civil, dado que la medida precautoria solicitada recae justamente sobre el bien materia del juicio, se revoca, la resolución de catorce de septiembre de dos mil veintitrés, dictada por el 2
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