MIRANDA/CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA,
Rol
Fecha
28 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio Nº 1, el día 27 de septiembre del año en curso, comparece Óscar Reinaldo Miranda Norambuena, cédula de identidad N°11.541.168-3, es suboficial mayor de Gendarmería de Chile, domiciliado en Avenida Sargento Silva N°1821, Puerto Montt, quien interpone acción constitucional de protección en contra de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile y de la Contraloría General de la República, por estimar que aquella ha incurrido en una actuación que califica como ilegal o arbitraria, consistente en la excesiva demora en la tramitación de su expediente de retiro y la resolución que le concede pensión y otros beneficios previsionales. Señala que terminó sus servicios el 1 de octubre de 2022, luego de que se dispusiera su retiro absoluto de Gendarmería de Chile mediante Resolución Exenta RA N°142/1734/2022 de fecha 20 de julio de 2022. En enero de 2023 fue la última mensualidad que recibió remuneración, desde esa fecha debería estar tramitado su expediente de retiro y poder comenzar a percibir su pensión de retiro. Agrega que el día 22 de septiembre de 2023, la Contraloría General de la República le informó que la resolución que le concede la pensión se encuentra en trámite en la Unidad de Toma de Razón. En efecto, el largo tiempo de tramitación configura una ilegalidad que vulnera las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N°2 y N°24 de la Constitución Política de la República, toda vez que ha transcurrido con creces el lapso de cuatro meses que contempla la legislación aplicable para tramitar el expedientede retiro e iniciar el pago de la correspondiente pensión y demás beneficios. Indica que según el artículo 75 del Decreto N°412 de 1992, que fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del Estatuto del Personal de Carabineros de Chile cuyo inciso segundo dispone expresamente: “El personal con derecho a pensión de retiro que deba abandonar el servicio activo, continuará disfrutando de su sueldo y remunera
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando se han visto conculcadas, aun en grado de amenaza, las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, según lo dispone el artículo 20 de la Carta Fundamental. En tales casos, la Corte de Apelaciones respectiva puede adoptar todas las medidas conducentes a lograr que cese la perturbación de tales garantías. Para tales efectos, deben concurrir los siguientes requisitos: que se compruebe la existencia de la acción u omisión reprochada; que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; que de la misma se siga directo e inmediato atentado contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía; y que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar la protección. Segundo: Que el objeto de la presente acción cautelar dice relación con la excesiva demora en la tramitación del expediente de retiro y la resolución que le concede pensión y otros beneficios previsionales al recurrente. Tercero: Que, evacuando el informe solicitado, las recurridas han señalado que el acto administrativo reclamado, ya ha sido tomada razón el día 2 de octubre de 2023, concediendo la pensión de retiro y otros beneficios del actor. Además, a folio 13, se acompaña comprobante de pago de remuneración de fecha 16 de noviembre del año en curso, en el cual Dipreca informa que ya se realizó el primer pago de la pensión ordenada. Cuarto: Que, teniendo presente lo expuesto y la documentación allegada al proceso, se acredita efectivamente la concesión de la pensión de retiro acompañando la resolución N° 486, de 2023, de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, debidamente tomada razón. De lo anterior, se deriva que la presente acción cautelar ha perdido oportunidad, al no existir en la actualidad medidas protectoras que esta Corte pueda adoptar en los términos establecidos en la Carta Fundamental. Por las consideraciones expuestas, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y
Fallo
se declara admisible el recurso y se pide informe a las recurridas. A folio Nº 4, evacua informe la Contraloría General de República, indica que con fecha 28 de agosto de 2023 fue ingresado el acto administrativo por el cual se consulta, mediante el cual se concede una pensión de retiro y otros beneficios al actor, resolución que, previo examen de legalidad, ha sido tomada razón el 2 de octubre de 2023. Se remite copia de la indicada resolución N° 486, de 2023, de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, debidamente tomada razón. A folio N°10, se evacua informe por la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (Dipreca). Indica que solo falta el pago final de la pensión al ex funcionario del Organismo Penitenciario situación que se concretará a la brevedad posible, esto es, a más tardar el día 16 de noviembre del presente año. Su parte interviene en la parte preliminar y final de este procedimiento administrativo, esto es, proceder al pago respecto de los ex funcionarios de Gendarmería de Chile, como es el caso, pero cuando formalmente ingresen todos los antecedentes a esta institución previsional, dependiendo cuando sea devuelto el expediente desde el Órgano de Control. La institución no ha cometido acto alguno que afecte o vulnere algún derecho del recurrente, por lo que pide se rechace la acción. A folio Nº 11 y 12, encontrándose en estado de ver se trajeron los autos en relación y se agregaron extraordinariamente a la tabla. Y conside
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veintiocho de noviembre de dos mil veintitrés. Visto: A folio Nº 1, el día 27 de septiembre del año en curso, comparece Óscar Reinaldo Miranda Norambuena, cédula de identidad N°11.541.168-3, es suboficial mayor de Gendarmería de Chile, domiciliado en Avenida Sargento Silva N°1821, Puerto Montt, quien interpone acción constitucional de protección en contra de la Dirección de Previsió
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica