SIN INFORMACION

ZUBIA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES REGION DE TARAPACA

Rol

Fecha

28 de noviembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1° Que, el artículo 141 de la Ley N° 21.325 dispone que “El afectado por una medida de expulsión podrá reclamar por sí o por cualquier persona en su nombre, ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro del plazo de diez días corridos, contado desde la notificación de la resolución respectiva”. 2° Que, según lo expuesto por el propio recurrente en su libelo, se recurre en contra de la resolución que rechazó el permiso de residencia temporal solicitado y dispuso su abandono del país, de la tomó conocimiento el día 11 de octubre del año en curso; y el presente reclamo fue presentado a través de la Oficina Judicial Virtual el 26 de noviembre pasado, según da cuenta el certificado de ingreso respectivo; 3° Que, habida cuenta de lo expuesto, se concluye en primer lugar la improcedencia del reclamo, por no tratarse de una medida de expulsión sino que de abandono; y en segundo lugar la extemporaneidad de este reclamo, toda vez que fue presentado una vez expirado el plazo de diez días corridos contenido en la ley. Por estas consideraciones, es que se declara inadmisible el reclamo deducido, por improcedente y extemporáneo. Sin perjuicio de lo anterior, en cuanto al amparo deducido en forma subsidiaria, como se pide, dese ingreso en el libro “Amparo”, debiendo incorporar la presentación de folio N° 1, los documentos adjuntos y el certificado de la Oficina Judicial Virtual. Cúmplase a la brevedad por la Unidad correspondiente, dejándose constancia de lo anterior en estos autos. Una vez cumplido lo anterior, pase el ingreso de amparo generado a la Sala Tramitadora para los fines pertinentes. N°Contencioso Administrativo-97-2023.

Fallo

Por estas consideraciones, es que se declara inadmisible el reclamo deducido, por improcedente y extemporáneo. Sin perjuicio de lo anterior, en cuanto al amparo deducido en forma subsidiaria, como se pide, dese ingreso en el libro “Amparo”, debiendo incorporar la presentación de folio N° 1, los documentos adjuntos y el certificado de la Oficina Judicial Virtual. Cúmplase a la brevedad por la Unidad correspondiente, dejándose constancia de lo anterior en estos autos. Una vez cumplido lo anterior, pase el ingreso de amparo generado a la Sala Tramitadora para los fines pertinentes. N°Contencioso Administrativo-97-2023.

Texto Completo (Preview)

Dgg C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiocho de noviembre de dos mil veintitrés. Proveyendo folio N° 1 “Ingreso Recurso”: Visto y teniendo presente: 1° Que, el artículo 141 de la Ley N° 21.325 dispone que “El afectado por una medida de expulsión podrá reclamar por sí o por cualquier persona en su nombre, ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro del plazo de diez días cor

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