:I MUNICIPALIDAD DE LANCO/TESORERIA REGIONAL DE LOS RIOS(M)
Rol
Fecha
28 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1) La Ilustre Municipalidad de Lanco dedujo acción constitucional de protección en contra de (i) la Dirección General de Aguas y (ii) la Tesorería General de la República, por su inclusión en la nómina de deudores y posterior cobro ejecutivo por no pago de patente anual de derechos de aprovechamiento de aguas por no uso, en diferentes causas civiles tramitadas ante el Juzgado de Letras de Mariquina. Solicitó que se dejen sin efecto las causas Roles C-350-2011; C-194-2015; C-345-2019; C-334-2020; C-300-2021; C-199-2022; C-3402-023; como asimismo los remates que se llevan a cabo por el Juzgado Civil de Mariquina, y todos los actos relativos al mismo; que se eliminen del Certificado de Deuda Fiscal de la Ilustre Municipalidad de Lanco las deudas provenientes del formulario 108, bajo los folios N°1663, 1662, 1661, 1593, 1592, 1591, 1555, 1554, 1553, 1450, 1449, 1448, 1431, 1430, 1429, 1400, 1399, 1398, 1265, 1264, 1263, 1206, 1205 y 1204; y que se ordene a la Dirección General de Aguas no incluir a la Ilustre Municipalidad de Lanco, de manera permanente, en la nómina de deudores por derechos de aprovechamiento de agua. Fundó su acción en que los derechos de aprovechamiento de aguas que dieron origen a las deudas que se persiguen actualmente ante la justicia civil ascienden a la suma total de $184.987.206, según lo informado por Tesorería General de la República, y representan el no pago de patente anual por no uso de dichos derechos durante los siguientes años: 2012, 2013, 2014, 2016, 2017, 2018, 2022 y 2023. Refirió que por medio de Resolución N°207, dictada por la Dirección General de Aguas de 11 de febrero de 1998, se constituyeron en favor de la Ilustre Municipalidad de Lanco derechos de aprovechamiento en diversos cauces ubicados en la comuna de Lanco, resolución que fue reducida a escritura pública el 18 de junio de 1998. Dichos derechos mantienen una inscripción vigente a fojas 28, bajo el número 16 del Registro de Propiedad de Agua
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: En cuanto a la existencia de un acto ilegal o arbitrario, cabe tener presente que los actos que el municipio recurrente califica como tales consisten en la inclusión en la nómina de los derechos de aprovechamiento de aguas afectos a pago de patente por no estar total o parcialmente utilizados, el posterior envío de la nómina de derechos cuyas patentes no fueron pagadas al Juzgado de Letras de Mariquina, e inicio de los procedimientos de cobranza ejecutiva que especifica. A su turno, las recurridas refieren que han actuado con estricto apego a la normativa aplicable -Código de Aguas- y sostienen la improcedencia e inidoneidad de la acción de protección respecto a las alegaciones del Municipio. SEGUNDO: A fin de depurar la discusión, es menester señalar que de los antecedentes vertidos por las partes se desprenden tres cuestiones fácticas relevantes: (i) El municipio actor no niega la constitución a su favor de derechos de aprovechamiento de aguas por resolución de la Dirección General de Aguas; (ii) tampoco que los mismos estén con inscripción vigente a su nombre en el Registro de Aguas del Conservador de Bienes Raíces de Mariquina; (iii) que los mismos se hubieren utilizado total o parcialmente y que por ello sea improcedente su inclusión en nómina de patentes no pagadas por no uso de los referidos derechos o que lo sea por haber pagado los mismos. TERCERO: Lo que alega la municipalidad y en lo cual funda su acción es una circunstancia anexa, esto es, el fin con el que fueron solicitados y adquiridos estos derechos a su nombre, fin que declara como social y que consistiría en la posterior cesión de estos a comunidades indígenas y agrupaciones de riego, cesiones que de haberse realizado reconoce no fueron debida y oportunamente inscritas en el Registro de Aguas del Conservador de Bienes Raíces, por lo que continúan registradas a su nombre y titularidad, y que, a pesar de dichas circunstancias, y con posterioridad al inicio de los procedimientos de cobro judicial, se debiese dejar sin efecto tanto su inclusión en la nómina respectiva como los procedimientos judiciales en curso, declarando que dichos derechos están exentos de pago de patentes, considerándolos como de propiedad fiscal a pesar de no serlo. CUARTO: Despejado lo anterior, resulta necesario explicitar que el recurso de protección es una acción de naturaleza cautelar y urgente, que no detenta el carácter de declarativa, de modo que no es posible a través de este procedimiento pretender la obtención de un pronunciamiento en el que se dirima la existencia de un derecho, y, en general, las materias cuyo
Fallo
Por tanto, a la fecha de hoy gran parte de los derechos de aguas continúan a nombre del municipio y generan el pago de patente. Mencionó que si bien los derechos de aprovechamiento de aguas inscritos a su favor, en principio, no son de propiedad fiscal, debiesen ser considerados como tal, atendido el fin social con que fueron adquiridos, aplicándoseles el artículo 129 del Código de Aguas que exime de pago de patente en tal caso. 2) Informó la recurrida, Tesorería General de la República, y señaló como primera cuestión la improcedencia de la acción de protección, toda vez que el agravio esgrimido deriva de resoluciones o actuaciones de carácter procesal, amparadas bajo el imperio del derecho, dictadas en un procedimiento regulado por la ley y que contempla medios de impugnación. En cuanto al fondo, señaló que sus actuaciones no adolecen de ilegalidad y/o arbitrariedad toda vez que se enmarcan en lo dispuesto en el artículo 129 bis 12 del Código de Aguas, en que se ordena lo siguiente: “Antes del 1 de junio de cada año, el Tesorero General de la República enviará a los juzgados competentes la nómina de los derechos de aprovechamiento de aguas, cuyas patentes no hayan sido pagadas, especificando su titular y el monto adeudado para iniciar el procedimiento de cobranza.”, para lo cual el Servicio de Tesorerías utiliza única y exclusivamente la información que es remitida por la Dirección General de Aguas y además los giros cargados en la Cuenta Única Tributaria, por
Texto Completo (Preview)
Valdivia, veintiocho de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1) La Ilustre Municipalidad de Lanco dedujo acción constitucional de protección en contra de (i) la Dirección General de Aguas y (ii) la Tesorería General de la República, por su inclusión en la nómina de deudores y posterior cobro ejecutivo por no pago de patente anual de derechos de aprovechamiento de aguas por
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica