SIN INFORMACION

CORPORACION EDUCACIONAL CELESTIN FREINET/SUPERINTENDENCIA EDUCACIÓN

Rol

Fecha

28 de noviembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/RECHAZADO

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Mauricio Alfredo Mardones Rivera, en representación de la Corporación Educacional Celestín Freinet, quien deduce reclamación al tenor del artículo 85 de la Ley N° 20.529 en contra de la Resolución Exenta PLUR N°00108, de 12 de mayo de 2023, de la Superintendencia de Educación, que rechazó el recurso jerárquico deducido contra la Resolución Exenta N° 2021/PLUR/13/0061, de 17 de noviembre de 2021. Explica que, luego de la realización de denuncias en contra de su representada, se notificó el Acta de Seguimiento de Fiscalización N°211301215, de 25 de junio de 2021, por medio de la cual se consignaron observaciones a la rendición de cuentas realizada por el establecimiento educacional, consignándose un monto total no aceptado de $200.571.120. Señala que el 14 de julio de 2021, interpuso recurso de reposición y subsidiariamente recurso jerárquico en contra de la resolución precedente a fin de que se enmendare ésta conforme a derecho. Agrega que el 17 de noviembre de 2021, mediante Resolución Exenta N°2021/PLUR/13/0061, el Director Regional de la Superintendencia de Educación de la Región Metropolitana resolvió el recurso de reposición acogiéndolo parcialmente, en tanto, se aceptaron los siguientes gastos: Subvención General 2018 –boletas y facturas- monto aceptado $8.544.448; remuneraciones -monto aceptado- $62.216.285; General 2019 remuneraciones -monto aceptado- $80.806.366. Total $151.667.099. Se elevaron los antecedentes ante el superior jerárquico para conocer respecto de los gastos no aceptados. Indica que a través de la Resolución Exenta PLUR N°00108, de 12 de mayo de 2023, se rechazó en todas sus partes el recurso jerárquico. Además, sorpresivamente en la misma resolución, solo tuvo como gastos aceptados por la reposición el monto de $146.218.875 y, como gastos no aceptados, un total de $54.352.245, a diferencia de la resolución impugnada mediante reposición, que había rechazado gastos por un monto menor, infrin

Fundamentos

motivos plausibles para litigar. Redacción de la ministro (s) M. Alejandra Rojas C. Regístrese y archívese en su oportunidad. N° 47-2023 contencioso administrativo Pronunciado por la Primera Sala de esta Corte, presidida por el ministro señor Roberto Contreras Olivares e integrada por la ministra señora Ma. Alejandra Rojas Contreras y el ministro señor René Cerda Espinoza. No obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa no firma el ministro señor Contreras por estar con permiso de conformidad a lo dispuesto en el artículo 347 del Código Orgánico de Tribunales.

Fallo

se declarara la improcedencia del presente arbitrio, pues la reclamación incoada no cumpliría con los requisitos establecidos en el artículo 85 de la Ley Nº 20.529, para su procedencia. En apoyo a su posición, argumentó que ésta no sería la vía idónea para impugnar la rendición de los gastos rechazados, ya que el artículo 85 precitado tendría por finalidad únicamente que la Corte de Apelaciones se pronuncie sobre las resoluciones que aplican sanciones, dictadas por la Superintendencia de Educación, actuando dentro del ámbito de sus competencias. Luego, seguiría el argumento de la Administración, al no haberse impuesto una sanción de las señaladas en el artículo 73 de la normativa precitada, sino que solamente se han rechazado gastos, no sería procedente impetrar una acción que ha sido creada específicamente para un proceso sancionatorio. Cuarto: Que, sobre la correcta hermenéutica de los artículos 84 y 85 de la Ley N° 20.529, en especial a la procedencia del recurso de reclamación respecto de una resolución del Superintendente de Educación que rechaza un recurso jerárquico, confirmando como “no aceptados” ciertos gastos imputados al sistema de subvención escolar, esta Corte entiende, siguiendo en esto la jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema que: “siempre asiste al administrado la posibilidad de acudir a la vía judicial, por cuanto es una manifestación de las normas del debido proceso; así, el particular tiene la posibilidad de solicitar a los tribunales de justicia rev

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veintiocho de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Mauricio Alfredo Mardones Rivera, en representación de la Corporación Educacional Celestín Freinet, quien deduce reclamación al tenor del artículo 85 de la Ley N° 20.529 en contra de la Resolución Exenta PLUR N°00108, de 12 de mayo de 2023, de la Superintendencia de Educación, que rechazó

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica