TOLEDO/IBÁÑEZ
Rol
Fecha
28 de noviembre de 2023
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: 1°.- Que, según consta en autos, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 262 del Código Procedimiento Civil, el tribunal citó a la audiencia de conciliación, siendo todas las partes emplazadas al efecto. 2°.- Que, de los mismos antecedentes, aparece que el comparendo no se efectuó. Y teniendo, además presente, lo dispuesto en el artículo 268 del Código Procedimiento Civil, se revoca resolución apelada, de 21 de agosto de 2023, y en su lugar se decide que el Secretario del Tribunal deberá efectuar la certificación prevista en la ley, y la Jueza proceder de conformidad a lo dispuesto en el artículo 318 del Código citado. En su oportunidad, devuélvase. R.I.C.: 761 - 2023 Civil.
Fallo
se decide que el Secretario del Tribunal deberá efectuar la certificación prevista en la ley, y la Jueza proceder de conformidad a lo dispuesto en el artículo 318 del Código citado. En su oportunidad, devuélvase. R.I.C.: 761 - 2023 Civil.
Texto Completo (Preview)
C.A. Chillán. – GIP/Cpr Chillán, veintiocho de noviembre de dos mil veintitrés. Visto: 1°.- Que, según consta en autos, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 262 del Código Procedimiento Civil, el tribunal citó a la audiencia de conciliación, siendo todas las partes emplazadas al efecto. 2°.- Que, de los mismos antecedentes, aparece que el comparendo no se efectuó. Y teniendo, además pre
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