SIN INFORMACION

OTÁROLA/SUPERINTEDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUSESO)

Rol

Fecha

28 de noviembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen Luis Fernando Astudillo Becerra, abogado, en favor de Rosa Marisol Otárola Rodríguez, y deduce acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), por el acto que estima como arbitrario e ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° R-01-UME-85293-2023, de fecha 27 de junio de 2023, y que confirmó el rechazo a las licencias médicas N° 72768277-5, 73602325-3, 74725981-k, 75675190-5 y 76506682-4 de la recurrente, con lo cual se vulnerarían los derechos fundamentales consagrados en los numerales 1, 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que tomó conocimiento del acto recurrido el 27 de junio de 2023 en que se rechazó la cobertura de las mencionadas licencias, extendidas por un total de 105 días a contar del 4 de julio de 2022. El origen de las licencias es el parto con complicaciones del primer hijo de la recurrente, por el que generó una depresión como consecuencia de la violencia obstétrica vivida en el parto de su hijo, lo que no le permitió retomar sus actividades laborales. Detalla que sufrió en el procedimiento de parto una inercia uterina, con riesgo mortal y con consecuencia de no poder tener más hijos sin una nueva intervención a su útero, todo como resultado de negligencia en el control durante y posterior a su parto. Tres psiquiatras diversos la han tratado, concluyendo todos que requiere reposo total en su domicilio, siendo estos facultativos los especialistas que emitieron las licencias rechazadas. Alega que Consalud rechazó su las licencias médicas presentadas y que la derivó a un peritaje médico que no cumplió con los estándares mínimos del mismo, pues solo consistió en una videollamada por whatsapp de diez minutos, en que se le solicitaron datos personales, sin indagar sobre cómo se sentía o lo que había sucedido. Plantea que la Isapre y COMPIN rechazaron las licencias a pesar de haber acompañado ab

Fundamentos

motivos de la recurrida para confirmar el rechazo carecen de fundamentos, pues no realizan un análisis de los antecedentes aportados por la recurrente al reclamo, ni tampoco de los antecedentes que ya eran de conocimiento de COMPIN. Además, reclama que no es aceptable que se ponga de cargo de la recurrente recabar más información específica, teniendo la SUSESO las facultades legales para ello. También indica que la recurrente ya tenía licencias médicas previamente autorizadas por la misma patología, y, sin embargo, no existe explicación de por qué cambia el criterio para el rechazo de las licencias objeto de este recurso. En cuanto al derecho, cita los artículos 4, 16, 21 y 22 del Reglamento de Autorización de Licencias Médicas, para evidenciar que era perfectamente posible para la recurrida obtener mayor información sobre el caso o informe al profesional que emitió las licencias médicas, nada de lo cual ocurrió. Cita también los artículos 3 y 4 de la Ley N° 19.880 para afirmar que se han vulnerado los principios de imparcialidad y debida fundamentación de las resoluciones administrativas. En cuanto a las garantías vulneradas, alega que se afecta su integridad psíquica, por la angustia que le genera no tener la cobertura económica que las licencias médicas le podrían otorgar para continuar con su tratamiento psiquiátrico, viéndose privada también de recursos para sustentar su vida, potenciando el eventual agravamiento de su salud mental. También afirma que se afecta el derecho de propiedad, pues se ve privada de la retribución monetaria que contempla la ley para los trabajadores que estén imposibilitados para trabajar por motivo de enfermedad. Finalmente, alega que se ve vulnerado el derecho a la salud, aunque reconoce que no está amparado por el recurso de protección, pero debe ser considerando en el conocimiento del caso. Solicita, en concreto, que se ordene a la recurrida dejar sin efecto a Resolución Exenta N° R-01-UME-85293-2023, de fecha 27 de junio de 2023 y en su lugar acoger el reclamo deducido, dictaminando que se autorizan la licencias médicas N°s 72768277-5, 73602325-3, 74725981-k, 75675190-5 y 76506682-4, extendidas por un total de 105 días a contar del 04 de julio de 2022, con costas. Segundo: Que, informando, Francisco Javier González Sese, abogado en representación de Isapre Consalud S.A., solicita el rechazo del recurso de protección, en todas sus partes. Alega en primer lugar la incompetencia de esta Corte para conocer esta materia, pues existe un procedimiento especial para resolverla establecido en el artículo 39 del Decreto Supremo N° 3 del ministerio de Salud, de enero de 1984, creado especialmente para resolver el rechazo de una licencia médica. De hecho, en el presente caso ya existe pronunciamiento por parte de los dos organismos especializados llamados a resolver la cuestión, COMPIN y SUSESO, ratificándose el rechazo de las licencias en cuestión. Además, la diferencia existente entre las partes es de carácter co

Fallo

en virtud de lo razonado, la decisión del órgano recurrido deviene en arbitraria, pues carece de fundamento y además, infringe la garantía constitucional contenida en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, toda vez que representa una discriminación respecto del resto de la población que en iguales condiciones de salud puede acceder al subsidio por reposo laboral, por tal motivo y en uso de las facultades que otorga el Auto Acordado sobre la presente materia, que permite tomar todas las medidas para resguardar la protección de las garantías constitucionales, el presente recurso será acogido en los términos que se indicarán en lo resolutivo del fallo. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 19 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Rosa Marisol Otárola Rodríguez en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, sólo en cuanto se declara que la Superintendencia de Seguridad Social deberá disponer que la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, del domicilio de la parte recurrente, un nuevo informe médico acerca de las dolencias de la actora que da cuenta el arbitrio intentado, a fin de determinar la procedencia de los días de reposo que disponen las licencias médicas objetadas, y cumplido ello, se pronuncie nuevamente acerc

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de noviembre de dos mil veintitrés. Al escrito folio 22: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen Luis Fernando Astudillo Becerra, abogado, en favor de Rosa Marisol Otárola Rodríguez, y deduce acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), por el acto que estima como arb

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