JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN BERNARDO

ERNESTO CARREÑO VASQUEZ / DIMENSIÓN S.A.

Rol

Fecha

28 de noviembre de 2023

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: 1°) Que el recurrente se ha alzado en contra de la resolución de 3 de octubre de 2023, que declara la caducidad de las acciones de tutela por vulneración de derechos fundamentales y despido injustificado, deducidas en forma subsidiaria. 2°) Que, del mérito de los antecedentes, aparece que el demandante fue desvinculado el 10 de junio de 2023 y presentó la demanda el 29 de septiembre del mismo año, previo rechazo del reclamo administrativo tramitado ante la Inspección del Trabajo entre el 24 de julio y 7 de agosto del año en curso. 3°) Que, el artículo 168, inciso final, del Código del Trabajo dispone que: “El plazo contemplado en el inciso primero se suspenderá cuando, dentro de éste, el trabajador interponga un reclamo por cualquiera de las causales indicadas, ante la Inspección del Trabajo respectiva. Dicho plazo seguirá corriendo una vez concluido este trámite ante dicha Inspección. No obstante lo anterior, en ningún caso podrá recurrirse al tribunal transcurridos noventa días hábiles desde la separación del trabajador.” 4°) Que, atendido los términos imperativos de la referida norma, la suspensión del plazo debido al reclamo presentado ante la Inspección del Trabajo y que la demanda fue interpuesta dentro del plazo de 90 días hábiles desde la terminación de la relación laboral, en la especie, el día 89, las acciones de tutela por vulneración de derechos fundamentales y de despido injustificado fueron interpuestas dentro de plazo. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 476 del Código del Trabajo, se revoca la resolución apelada, dictada el tres de octubre de dos mil veintitrés, por el Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo y, en su lugar, se declara que el tribunal a quo deberá proveer como en derecho corresponde ambas acciones, por juez no inhabilitado. Devuélvase. N° 685-2023 Laboral

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 476 del Código del Trabajo, se revoca la resolución apelada, dictada el tres de octubre de dos mil veintitrés, por el Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo y, en su lugar, se declara que el tribunal a quo deberá proveer como en derecho corresponde ambas acciones, por juez no inhabilitado. Devuélvase. N° 685-2023 Laboral

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veintiocho de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos: 1°) Que el recurrente se ha alzado en contra de la resolución de 3 de octubre de 2023, que declara la caducidad de las acciones de tutela por vulneración de derechos fundamentales y despido injustificado, deducidas en forma subsidiaria. 2°) Que, del mérito de los antecedentes, aparece que el demandante fue desvinculado el 10 de j

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