CORPORACIÓN CULTURAL CIRCOCHOLGÜE/DIRECTIVA DE LA JUNTA DE VECINOS 13A, CALETA CHICA COCHOLGÜE
Rol
Fecha
28 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En folio 1, doña Valeska Andrea Pereira Godoy, presidenta de la Corporación Cultural Circocholgüe, domiciliadas en calle Angelmó N° 31, Cocholgüe, comuna de Tomé, interpone recurso de protección en contra de la Directiva de la Junta de Vecinos 13A Caleta Chica de Cocholgüe, representada por su presidente don Alejandro Alfonso Bustos Rodríguez y solicita dejar sin efecto la decisión de la recurrida para poder cumplir con las actividades comprometidas por la Corporación Cultural Circocholgüe hasta abril del año 2024, y que posteriormente sea la asamblea general de la Junta de Vecinos 13A Caleta Chica de Cocholgüe quienes decidan el uso de las dependencias de la Ex escuela Cocholgüe, con costas. Funda su acción en que Circocholgüe es una corporación cultural con personalidad jurídica desde noviembre de 2022, funciona desde el año 2019, época en que gestionaron el permiso de la asamblea de la Junta de Vecinos 13A Caleta Chica de Cocholgüe, para la recuperación y uso de la ex escuela Cocholgüe, específicamente una parte del patio para la instalación de una estructura aérea de circo durante los meses de septiembre a abril y una sala para realizar talleres y entrenamientos durante todo el año; contando desde esa época con llave para acceder a las dependencias de la ex escuela y cuyas actividades indica. Añade que actualmente realizan sus principales actividades comunitarias en la Ex escuela de Cocholgüe, ubicada en la Caleta Chica, junto a otras organizaciones culturales y han conformado una red para el desarrollo integral de la infancia, denominado RIAC (Red Infancia Acción Cocholgue), suscribiendo un acuerdo de colaboración y asociación el 27 de mayo de 2023, junto a “Casa Liebre y Escuela del Mar La Rompiente”. Agrega que no obstante el beneficio a la comunidad, el 12 de junio de 2023, la Directiva de la recurrida sin consultar a la asamblea, les comunicó de manera ilegal, arbitraria y vía correo electrónico que la “organización debía desocupar el 30 de junio
Fundamentos
considerando: Acerca de la extemporaneidad alegada: 1°.- Que el recurso o acción de protección conforme a lo dispuesto en el N° 1 del auto acordado sobre tramitación del mismo, se interpondrá “dentro del plazo fatal de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos, lo que se hará constar en autos”. 2°.- Que la actora en síntesis argumenta que la decisión de la recurrida de privarle del uso de las dependencias de la Ex Escuela Cocholgüe, resulta arbitraria e ilegal; de manera que la naturaleza de tal resolución y las consecuencias de la misma tienen efectos permanentes y, en consecuencia, la acción constitucional de autos, deducida el 8 de julio de 2023 (folio 1), ha sido interpuesta dentro del plazo de treinta días corridos establecido al efecto, por lo que la alegación de extemporaneidad propuesta por la recurrida será rechazada. En cuanto a la falta de legitimación activa: 3°.- Que el artículo 20 de la Carta Fundamental que establece la acción en análisis, en lo pertinente, dispone: “El que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra ….”; de manera que la acción constitucional de protección puede ser interpuesta por cualquiera persona natural o jurídica afectada, incluso por entes colectivos, sin personalidad jurídica, o por cualquiera otra persona a su nombre, capaz de parecer en juicio, aunque no tenga para ello mandato especial, según lo previene el auto acordado respectivo en su numerando 2°. Así, la legitimación activa para interponer esta acción es amplia, pero no se trata de una acción popular, de modo que la recurrente puede invocar que a través de los actos que señala se afecta la garantía de no ser juzgada por comisiones especiales y su derecho de propiedad. Además y en todo caso, esta acción constitucional está destinada restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado frente a actos u omisiones ilegales o arbitrarios de una persona distinta al recurrente y que prive, perturben o amenacen el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidos en el artículo 19 y que el artículo 20, ambos de la Carta Fundamental, señalan; por lo que esta defensa no puede prosperar. En lo relativo al fondo de la acción: 4°.- Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República, en lo pertinente, dispone: “El que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales establecidas en el artículo 19” podrá ocurrir a la Corte de Apelaciones respectiva para que ésta adopte “de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes”. 5°.- Que el recurso
Fallo
se decide la recuperación de los “espacios facilitados”, como la recurrente ya no realizaba actividades, pues se había retirado la estructura metálica, se informa verbalmente a doña Valeska Pereira, que se recibirán solicitudes de otras organizaciones para el uso de la sala que se les había asignado, cuestión que se reitera en reunión de 3 de mayo de 2023, acordándose que quienes desean postular al uso de la “sala asignada el circocholgüe” lo hagan por escrito. El 17 de mayo, se plantea por el sindicato de pescadores de la caleta Cocholgüe el uso de la sala, y el 19 de mayo se solicita la realización de talleres con mujeres de la comunidad. Ambas actividades fueron acogidas por la directiva de la junta de vecinos. Añade que se pide formalmente a doña Valeska el 30 de mayo de 2023, la entrega de la sala, respondiendo ella que” no, puesto que eso debía decidirse en junta de vecinos, la directiva no está facultada”. Así, se decide enviar email el 12 de junio de 2023, porque es necesario asignarla a otras organizaciones, ante lo cual, se responde que no es facultad del directorio. Aclara en torno a los hechos descritos en el recurso: 1.- Para efectos de computar el plazo para interposición del recurso, se solicitó la entrega de la sala el 30 de mayo de 2023. 2.- La autorización de uso de la sala, fue siempre a doña Valeska Pereira, quien actuó, como líder de un grupo de hecho, desconoce la calidad de sujeto activo de la Corporación Cultural Circocholgüe, jamás se ha realizado
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C.A. Concepción. Concepción, veintiocho de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos: En folio 1, doña Valeska Andrea Pereira Godoy, presidenta de la Corporación Cultural Circocholgüe, domiciliadas en calle Angelmó N° 31, Cocholgüe, comuna de Tomé, interpone recurso de protección en contra de la Directiva de la Junta de Vecinos 13A Caleta Chica de Cocholgüe, representada por su presidente don Aleja
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