LADY NADIR CASTILLO OLIVARES/ BANCO DEL ESTADO DE CHILE
Rol
Fecha
28 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En folio 1, Cristian Pinto Garrido, abogado, en representación de doña Lady Nadir Castillo Olivares, dependiente, con domicilio en calle Héctor Arriagada Alarcón 902, de Coronel, deduce recurso de protección en contra de Banco del Estado de Chile, representado por su gerente general, don Óscar González Narbona, domiciliados en Av. Libertador Bernardo O´Higgins N° 1111, Santiago, y solicita que se acoja la acción, que el recurrido deberá desbloquear a la recurrente de todas sus plataformas con la finalidad de que aquella pueda pagar mensualmente el crédito hipotecario en la forma pactada; que se deberá eximir a su representada del pago de todo interés, reajuste y costas que tengan como causa la conducta reprochada al Banco Estado, en especial de las fijadas en el requerimiento hipotecario, con costas. Funda su acción en que por escritura de compraventa y mutuo hipotecario de 12 de septiembre de 2011, Banco del Estado de Chile dio en préstamo a la recurrente 500 UF, para la adquisición de un inmueble, cantidad debía ser pagada en 300 meses a contar del 1 de noviembre de 2011. Añade que a partir de agosto de 2022, su representada no pudo cumplir, atrasándose tres meses, consiguió dinero para ponerse al día en los dividendos, pero cuando quiso hacerlo de la forma habitual, esto es por la aplicación del banco o bien a través de su página web, se encontraba bloqueada. Añade que concurrió a la sucursal de Lota de Banco Estado, pero se le señaló que no se le permitiría pagar nuevamente de forma normal, sino pagaba además un crédito de consumo impago. El banco amarró ambas deudas y no dejará a su representada ponerse al día en el crédito hipotecario mientras no regularice un crédito de consumo y los honorarios de los abogados, lo anterior pese a que este último crédito es objeto de una demanda ejecutiva (rol C-7545-2015, 1º Juzgado Civil de Concepción). Así, ante la imposibilidad de pagar los dividendos voluntariamente, mientras no regularice otra deuda, el Banco re
Fundamentos
considerando: 1°.- Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República, en lo pertinente, dispone: “El que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales establecidas en el artículo 19”, podrá ocurrir a la Corte de Apelaciones respectiva para que ésta adopte “de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes”. 2°.- Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en dicha norma, constituye una acción constitucional de urgencia, autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que la misma enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe su ejercicio. Así, resulta requisito indispensable de la acción constitucional de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, es decir, producto de una voluntad no gobernada por la razón, sino por el apetito o capricho y que provoque algunas de las situaciones o efectos indicados, afectando a una o más de las garantías protegidas por el constituyente 3°.- Que con el mérito de las causas a la vista, rol C-7.545-2015 del Primer Juzgado Civil y rol C-3.218-2023 del Tercer Juzgado Civil, ambos de esta ciudad (folio 5), aparece que la recurrente es ejecutada en dichos procesos con motivo de las deudas que refiere en su acción; pues, en efecto, en la primera de ellas, se persigue el cobro de un crédito de consumo; y en la segunda de ellas, abonó la suma de $1.083.187., a su deuda -cuyo giro solicitó el acreedor- respecto del mutuo hipotecario endosable que le fue concedido por el recurrido; en esta última causa, se tasaron las costas procesales y se regularon las personales, acogiéndose un incidente de objeción a ellas. 4°.- Que la circunstancia invocada en autos por el recurrido, esto es, que ha deducido en contra de la recurrente demandas ejecutivas con motivo de la mora de ésta en el cumplimiento de sus obligaciones, permite sostener que la materia se encuentra sometida actualmente al imperio del derecho y es en tales procesos en que la recurrente debe hacer valer sus derechos y/o solucionar sus deudas, en su caso; por lo que ninguna medida podría disponer esta Corte, ya que aquello está entregado a la decisión del juzgado civil competente. Sin perjuicio de lo anterior, el recurrido asevera que no existe impedimento para solucionar las cuotas o dividendos devengados mensualmente en el crédito hipotecario. 5°.- Que, además, es improcedente conocer y resolver las materias propuestas por medio de la presente acción cautelar, la que se encuentra destinada a resolver situaciones en que l
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales; se RECHAZA la acción constitucional de protección interpuesta por don Cristian Pinto Garrido, en representación de doña Lady Nadir Castillo Olivares, en contra de Banco del Estado de Chile, sin costas. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redactó Camilo Álvarez Órdenes, ministro titular. Rol protección 16.123-2023.-
Texto Completo (Preview)
C.A. Concepción. Concepción, veintiocho de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos: En folio 1, Cristian Pinto Garrido, abogado, en representación de doña Lady Nadir Castillo Olivares, dependiente, con domicilio en calle Héctor Arriagada Alarcón 902, de Coronel, deduce recurso de protección en contra de Banco del Estado de Chile, representado por su gerente general, don Óscar González Narbona, d
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