1º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

CESAR REINALDO MUÑOZ CASABORNE CON FISCO DE CHILE - CONSEJO DEFENSA DEL ESTADO

Rol

Fecha

28 de noviembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA CON DECLARACIÓN

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia definitiva en alzada, y se tiene, además, presente: Que, la concesión de reajustes respecto de una cantidad que se ordena pagar judicialmente obedece a la necesidad de velar por que la moneda mantenga su poder adquisitivo conforme a la variación del Índice de Precios al Consumidor, pero tratándose de daño moral corresponde otorgarlo desde la fecha en que la sentencia que los fija queda ejecutoriada, pues es esa la ocasión en que aquéllos han quedado determinados y hasta la época de su pago efectivo. A la par, los intereses, se deberán desde que el deudor se ha constituido en mora, esto es, en la época en que la sentencia quede ejecutoriada, por cuanto aquélla es la data cierta en que se ha reconocido la existencia de la obligación para el demandado y que el deudor haya sido judicialmente reconvenido hasta la fecha de su efectivo pago, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1557 y 1551 N° 3 del Código Civil. Y, de conformidad, con lo previsto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que, SE CONFIRMA la sentencia apelada de diecinueve de Julio de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado Civil de Concepción, en autos Rol C-6666-2019, con declaración que la suma que se deberá pagar al actor por concepto de indemnización de perjuicios por daño moral, lo será más el reajuste positivo que experimente el Índice de Precios al Consumidor entre la fecha en que la presente sentencia quede ejecutoriada y la data de su pago efectivo, más intereses corrientes para operaciones de dinero reajustables de menos de un año, los que se calcularán desde que eventualmente se produzca la mora y hasta el día de la solución efectiva de lo adeudado. II.- Que, no se imponen las costas de los recursos, en razón de haberse alzado ambas partes litigantes, una apelando derechamente y la otra adhiriéndose a ella. Acordada con el voto en contra del abogado integrante Gonzalo Montory Barriga quien

Fallo

se declara: I.- Que, SE CONFIRMA la sentencia apelada de diecinueve de Julio de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado Civil de Concepción, en autos Rol C-6666-2019, con declaración que la suma que se deberá pagar al actor por concepto de indemnización de perjuicios por daño moral, lo será más el reajuste positivo que experimente el Índice de Precios al Consumidor entre la fecha en que la presente sentencia quede ejecutoriada y la data de su pago efectivo, más intereses corrientes para operaciones de dinero reajustables de menos de un año, los que se calcularán desde que eventualmente se produzca la mora y hasta el día de la solución efectiva de lo adeudado. II.- Que, no se imponen las costas de los recursos, en razón de haberse alzado ambas partes litigantes, una apelando derechamente y la otra adhiriéndose a ella. Acordada con el voto en contra del abogado integrante Gonzalo Montory Barriga quien fue de opinión de revocar la sentencia y acoger la excepción de prescripción extintiva, fundado en los siguientes aspectos: 1°.- Que la acción ejercida por la parte demandante es de índole patrimonial, ya que se demanda una suma de dinero a título de indemnización de perjuicios proveniente de la obligación del Estado de resarcir los daños provocados por actos ilícitos cometidos por sus agentes, esto es, se trata de un caso de responsabilidad aquiliana o extracontractual y, por ende, sujeto a las reglas del Título XXXV del Libro IV del Código Civil, en particular, por lo d

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, veintiocho de noviembre de dos mil veintitrés. VISTO: Se reproduce la sentencia definitiva en alzada, y se tiene, además, presente: Que, la concesión de reajustes respecto de una cantidad que se ordena pagar judicialmente obedece a la necesidad de velar por que la moneda mantenga su poder adquisitivo conforme a la variación del Índice de Precios al Consumidor, pero t

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica