FUENTES/CONTRALORIA REGIONAL DE LA ARAUCANIA
Rol
Fecha
28 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparece Rogers Mariangel Oviedo, Abogado, en representación de Lorena Alejandra Fuentes Espinoza, arquitecto, quien interpone recurso de protección en contra de la I. Municipalidad de Pucón, representada por su Alcalde Carlos Barra Matamala y en contra de la Contraloría Regional de la Araucanía, representada por su Contralor Regional Marcello Limone Muñoz, por haber dictado la Municipalidad de Pucón el Decreto Alcaldicio N°1894 de fecha 13 de junio de 2023, por medio del cual rechazó el Recurso de Reposición interpuesto en contra del Decreto Alcaldicio N° 1810 fecha 01 de junio del año 2023 de esa entidad edilicia que aplicó a la recurrente la medida disciplinaria de multa de un veinte por ciento (20%) de su remuneración mensual y una anotación de demérito en el factor de calificación de cuatro puntos, contemplada en los artículos 120, letra b) y 122, letra c), ambos de la ley N* 18.883; y por haber dictado el segundo de los recurridos, la Resolución Exenta N° PD00367/2023 de fecha 23 de mayo del año 2023, a través de la cual aprobó la vista fiscal del Sumario ordenando por la misma en la Municipalidad de Pucón y propuso la aplicación de la medida disciplinaria en contra de la recurrente materializada, como antes se dijo por el acto administrativo recurrido -Decreto Alcaldicio N°1894 de la Municipalidad de Pucón; al constituir dichos actos administrativos un actuar ilegal y arbitrario por el que se priva a la actora de sus garantías constitucionales contempladas en el artículo 19 N° 2 y N° 24 de la Carta Fundamental, por lo que pide acoger el recurso en base a los argumentos de hecho y derecho que se exponen a continuación. 1. El Acto Administrativo que se recurre tiene su origen y antecedente remoto, en el Informe Final de Auditoria N°60-2020 practicado por la misma Contraloría General en la Municipalidad de Pucón, con el objeto de validar si las construcciones habitables existentes en la porción del borde costero del Lago Villarrica correspondiente a dic
Fundamentos
motivos que tuvo presente para su modificación, la que se encontrará afecta al control preventivo de juridicidad de este Organismo de Control. Expone que el recurso de protección no es la vía idónea para impugnar un sumario administrativo. Al respecto, cabe señalar que del análisis del recurso interpuesto aparece claramente que, más que la defensa garantías constitucionales, la recurrente pretende impugnar la legalidad del sumario instruido por esta Contraloría Regional, discutiendo sobre la ponderación que hizo el fiscal instructor de circunstancias que, según la actora, la relevarían de responsabilidad administrativa, y cuestionando, además, la duración de su tramitación. En este contexto, es preciso destacar que el recurso de protección no es un medio idóneo para impugnar procedimientos reglados, como es el caso de los sumarios administrativos, ya que las normas que regulan su tramitación contienen todos los elementos necesarios para configurar un debido proceso y asegurar una adecuada defensa del sumariado, estableciendo, entre otros aspectos, las autoridades llamadas a conocerlos; las formalidades de las notificaciones que deben efectuarse a los servidores; la formulación de cargos y su debido emplazamiento; la amplia admisibilidad de medios de prueba de que estos puedan hacer uso; la práctica de diligencias probatorias solicitadas por los afectados, si lo estiman pertinente, y los medios de defensa de que aquéllos pueden hacer uso, tales como la presentación de descargos y la interposición de los recursos que procedan en contra de las sanciones que eventualmente se les apliquen. En efecto, esta acción constitucional no se ha creado para solucionar conflictos que se encuentren sometidos a normas y procedimientos perfectamente establecidos y entregados al conocimiento de los organismos competentes, que actúan dentro del marco de sus atribuciones legales y, consecuentemente, bajo el imperio del derecho, resultando improcedente interponer este recurso en contra de las determinaciones que se adopten por los funcionarios o la superioridad correspondiente, ya que ello implicaría desconocer el procedimiento fijado por el ordenamiento jurídico para determinar la responsabilidad administrativa de los funcionarios públicos respectivos. De este modo, resulta evidente que la acción de autos no es útil para el anotado propósito, por cuanto ésta no ha sido creada para solucionar conflictos que se encuentran sometidos a normas y procesos previamente establecidos, considerando, además, que las alegaciones que sustentan su acción de protección, ya fueron objeto de discusión, análisis y ponderación en el proceso disciplinario de la especie, donde la recurrente ejerció todos los medios de defensa que le otorga la normativa, en el marco de un procedimiento administrativo reglado. En cuanto al decaimiento del proceso sancionatorio, la recurrente alega que el procedimiento disciplinario habría superado el plazo de 6 meses contenido en el artículo 27 de la le
Fallo
se declara cerrada la investigación, e) Mediante Resolución de 07 de julio del año 2022 se formula cargos a doña Lorena Fuentes Espinoza. f) Con fecha 16 de mayo del año 2023 la Fiscalía evacua su Vista Fiscal la que es aprobada el mismo día por la Unidad Jurídica Regional de la CGR. g) Con fecha 23 de mayo del 2023, se dicta la Resolución Exenta N° PD00367/2023 de la Contraloría Regional de la Araucanía de la Contraloría General de la República, que aprueba Sumario Administrativo y Propone al Alcalde de Pucón la medida disciplinaria recurrida. 4.- Queda de manifiesto que el sentido y objeto natural del proceso disciplinario, tanto por el transcurso del tiempo pero especialmente por la inacción de quien debía sustanciarlo devino en su decaimiento natural, como ha sido sostenido tanto por la doctrina y jurisprudencia, pues ambos, acto y proceso han perdido toda su eficacia- y por tanto se deviene en su extinción, en miras al objeto perseguido cual era la sanción como medida reparatoria y ejemplificadora de la conducta de la sumariada y de los demás funcionarios de la administración pendientes de ella, pues ha existido una manifiesta vulneración a los principios del derecho administrativo que se producen con la dilación indebida e injustificada de su conclusión. 5.- Que, en esta línea argumental, el artículo 27 de la Ley N° 19.880, dispone: “Salvo caso fortuito o fuerza mayor, el procedimiento administrativo no podrá exceder de 6 meses, desde su iniciación hasta la fecha en
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C.A. de Temuco Temuco, veintiocho de noviembre de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece Rogers Mariangel Oviedo, Abogado, en representación de Lorena Alejandra Fuentes Espinoza, arquitecto, quien interpone recurso de protección en contra de la I. Municipalidad de Pucón, representada por su Alcalde Carlos Barra Matamala y en contra de la Contraloría Regional de la Araucanía, representada por su Con
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