JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE QUIRIHUE

PARROQUIA DULCE NOMBRE DE JESUS DE QUIRIHUE/CAMUS

Rol

Fecha

28 de noviembre de 2023

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos 3°,5°, 6° y 7°, de la parte considerativa, que se eliminan; Y teniendo en su lugar presente: 1°.- Que esta causa se inició por denuncia formulada por doña Paula Belmar Durán, Directora de Obras Municipales de Quirihue, el 3 de Mayo de 2021, exponiendo que en el Cementerio Parroquial de la comuna se están construyendo nichos, los que se ubican fuera del uso de suelo permitido para tal destino, ya que dicha construcción se emplaza en la zona ZEXHMP y ZPU del Plano Regulador vigente, ya que el destino cementerio solo está permitido en la zona ZE2. 2°.- Que se agregó a estos autos la inscripción de fojas 367 N° 660 del Registro de Propiedad de Quirihue, correspondiente al año 2021, concernientes al terreno del Cementerio Parroquial de Quirihue, el cual comprende una superficie de 40.210 m2. Se deja constancia en ella que se archiva la Resolución de Aprobación de modificación de deslindes, memoria de deslindes y superficie del inmueble y plano de aclaración de deslindes, aprobado por la Dirección de Obras. Asimismo, se deja constancia que dicho predio tiene el Rol de Avalúo 1317-1.- 3°.- Que también se agregó la Resolución de aprobación de modificación de deslindes del sitio donde se emplaza el Cementerio, pasando de una superficie de 40.000 m2 a 40.210 m2, aprobado por la Dirección de Obras Municipales de Quirihue el 23 de Marzo de 2021, Se adjunta plano respectivo y memoria de deslindes, presentados a la Dirección de Obras. 4°.- Que la parte denunciada acompaño un Certificado de Informaciones Previas, de fecha 6 de Abril de 2021, emitido por la Dirección de Obras Municipales de Quirihue, en donde se deja constancia que el predio Rol de Avalúo 1317-1 se emplaza en la zona ZE2 del Plano Regulador, cuyo uso permitido es “equipamiento de salud”. 5°.- Que igualmente se agregaron a los autos resoluciones de la Seremi de Salud que determinaron la iniciación de un Sumario Sanitario por la construcción de nichos sin contar con la aprobación pertinente de dicha repartición, el cual término con una Amonestación y un plazo de 30 días para presentar el proyecto de construcción, el cual fue presentado para la construcción de 644 nichos, siendo aprobado el proyecto de ampliación del cementerio el 7 de marzo de 2022 y también la aprobación de la construcción de 644 nichos, el 20 de mayo de 2022, por parte de la Seremi. 6°.- Que teniendo presente los antecedentes agregados, especialmente el Certificado de Informaciones Previas, emanado de la Dirección de Obras Municipales de Quirihue, apreciados conforme a las reglas de la sana crítica, se puede concluir que la parte denunciada ha realizado la construcción de nichos en un terreno que la propia Dirección de Obras señalo que se encontraba destinado a “equipamiento de salud”, lo cual contempla a los cementerios, obteniéndose la aprobación respectiva de la Seremi de Salud. Que la denuncia se funda en un informe de un Inspector Municipal, quien expone que dicha construcción se encuentra en una zona que n

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 32 y 34 de la Ley N° 18.287 sobre Procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, SE REVOCA la sentencia apelada de veinte de Marzo último, escrita de fojas 220 a 226, en cuanto que condena a don Pedro Eduardo Rodríguez Jara, representante de la Parroquia Dulce Nombre de Jesús de Quirihue a una multa a beneficio municipal del 10% del valor de la obra construida, por la construcción fuera del suelo permitido de acuerdo al PRC de Quirihue y, en su lugar, se declara que se le absuelve de la denuncia formulada por la Directora de Obras Municipales de dicha comuna. Regístrese y devuélvanse. Redacción del Ministro señor Guillermo Arcos Salinas. No firma el abogado integrante señor Gumercindo Quezada Blanco, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse ausente. Rol 25-2023.- Policía Local.-

Texto Completo (Preview)

Chillán, veintiocho de noviembre de dos mil veintitrés.- Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos 3°,5°, 6° y 7°, de la parte considerativa, que se eliminan; Y teniendo en su lugar presente: 1°.- Que esta causa se inició por denuncia formulada por doña Paula Belmar Durán, Directora de Obras Municipales de Quirihue, el 3 de Mayo de 2021, exponiendo que en el Ceme

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