RECURRENTE.ROSA DE LAS NIEVES ORELLANA REVECO RECURRIDOS:MARGARITA GALAZ PALMA Y PRESIDENTE JUNTA DE VECINOS IRENE FRI
Rol
Fecha
28 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: Que, del contenido del recurso y sus peticiones concretas, no se aprecian hechos que puedan constituir vulneración de las garantías constitucionales indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y de los documentos acompañados, en particular de la respuesta emanada de la Seremi de Transporte con fecha 21 de noviembre de 2023, aparece que el cierre de calle solicitado fue rechazado por ésta, previa consulta al Municipio local y a la Unidad de Control de Tránsito, por los reparos formulados por estas últimas. Por lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se declara inadmisible el recurso de protección deducido por Rosa de la Nieves Orellana Reveco. Regístrese y archívese en su oportunidad. Protección-3403-2023.
Fallo
por estas últimas. Por lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se declara inadmisible el recurso de protección deducido por Rosa de la Nieves Orellana Reveco. Regístrese y archívese en su oportunidad. Protección-3403-2023.
Texto Completo (Preview)
nmg C.A. de Rancagua Rancagua, veintiocho de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos: Que, del contenido del recurso y sus peticiones concretas, no se aprecian hechos que puedan constituir vulneración de las garantías constitucionales indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y de los documentos acompañados, en particular de la respuesta emanada de la Seremi de Trans
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