SIN INFORMACION

PEÑA SAA JOSE ALEJANDRO/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA

Rol

Fecha

28 de noviembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1.- Que, según se colige de lo establecido en los artículos 21 de la Carta Fundamental y 7.6 de la Convención Americana de Derechos Humanos, la acción constitucional de amparo tiene como finalidad esencial controlar la “legalidad” de eventuales afectaciones o amenazas a la libertad personal y seguridad individual, en términos de verificar que, de mediar, se ajusten a la Constitución y a las leyes. 2.- Que, atendida la necesidad de determinar si los hechos expuestos en el recurso se ajustan a la hipótesis normativa antes citada, para efectos de controlar la admisibilidad del arbitrio, resulta imprescindible que el recurrente exponga en forma clara y suficiente los antecedentes mínimos necesarios, y, en los casos que corresponda, acompañe la documentación básica que de sustento a  los mismos, para determinar si estos son susceptibles de tramitarse mediante esta acción cautelar. 3.- Que, en el presente caso, no se cumple tal requisito mínimo, por existir una disconformidad en la identidad del amparado indicada en la acción deducida, atendido que en su parte expositiva señala que se recurre en favor de Cristian Roberto Roldán Miranda y en su petitorio indica que lo es por José Alejandro Peña Saa. Asimismo, el recurrente no identifica con precisión el acto impugnado por esta vía, no resultando claro si se interpone en razón a una orden de abandono o un decreto que ordena la expulsión, todo lo cual impide un análisis adecuado de la admisibilidad del recurso, e impide darle curso en tales circunstancias, sin perjuicio de la facultad de la parte de volver a accionar, subsanando tales deficiencias. Por estas consideraciones, y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la Republica, se declara inadmisible el recurso intentado. Archívese en su oportunidad. N°Amparo-2905-2023.mst

Fallo

se resuelve: a lo principal, al primer y segundo otrosíes, aténgase a lo que se resolverá; al tercer otrosí, téngase presente. Vistos y teniendo presente: 1.- Que, según se colige de lo establecido en los artículos 21 de la Carta Fundamental y 7.6 de la Convención Americana de Derechos Humanos, la acción constitucional de amparo tiene como finalidad esencial controlar la “legalidad” de eventuales afectaciones o amenazas a la libertad personal y seguridad individual, en términos de verificar que, de mediar, se ajusten a la Constitución y a las leyes. 2.- Que, atendida la necesidad de determinar si los hechos expuestos en el recurso se ajustan a la hipótesis normativa antes citada, para efectos de controlar la admisibilidad del arbitrio, resulta imprescindible que el recurrente exponga en forma clara y suficiente los antecedentes mínimos necesarios, y, en los casos que corresponda, acompañe la documentación básica que de sustento a  los mismos, para determinar si estos son susceptibles de tramitarse mediante esta acción cautelar. 3.- Que, en el presente caso, no se cumple tal requisito mínimo, por existir una disconformidad en la identidad del amparado indicada en la acción deducida, atendido que en su parte expositiva señala que se recurre en favor de Cristian Roberto Roldán Miranda y en su petitorio indica que lo es por José Alejandro Peña Saa. Asimismo, el recurrente no identifica con precisión el acto impugnado por esta vía, no resultando claro si se interpone en razón a un

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de noviembre de dos mil veintitrés. Proveyendo al folio N°1: Sin perjuicio de advertirse una disonancia entre la suma y el cuerpo del escrito, se resuelve: a lo principal, al primer y segundo otrosíes, aténgase a lo que se resolverá; al tercer otrosí, téngase presente. Vistos y teniendo presente: 1.- Que, según se colige de lo establecido en los artículos 21

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