JIMÉNEZ/TRANSPORTES JAS LIMITADA
Rol
Fecha
28 de noviembre de 2023
Materia
ART. 485 INCISO 3º CT
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de cinco de noviembre de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-478-2022, se resolvió hacer lugar a la demanda subsidiaria por despido injustificado interpuesta por don Jorge Richard Jiménez Cabedo, en contra de Transportes Jas Limitada, solo en cuanto se declara que: a) entre el demandante y la demandada existió́ una relación laboral que inició el 1 de septiembre de 2017 y concluyó el 24 de diciembre de 2021; que el término de los servicios del demandante fue por despido indebido e injustificado, por lo que se deberá pagar al actor, las prestaciones que individualiza,
Fundamentos
considerando entre otras, el recargo legal correspondiente y el pago de horas extraordinarias adeudadas; y c) se rechaza la demanda de tutela laboral y lo demás de la demanda subsidiaria, sin costas. Contra ese
Fallo
se declara que: a) entre el demandante y la demandada existió́ una relación laboral que inició el 1 de septiembre de 2017 y concluyó el 24 de diciembre de 2021; que el término de los servicios del demandante fue por despido indebido e injustificado, por lo que se deberá pagar al actor, las prestaciones que individualiza, considerando entre otras, el recargo legal correspondiente y el pago de horas extraordinarias adeudadas; y c) se rechaza la demanda de tutela laboral y lo demás de la demanda subsidiaria, sin costas. Contra ese fallo la demandada interpone recurso de nulidad, esgrimiendo como causal la del artículo 477, por contravención a lo dispuesto en los artículos 23 y 32, todas disposiciones del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista. Considerando: Primero: Que la parte demandada invoca la causal contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo por infracción de ley, en relación con la normativa aludida, vicio que se materializaría en el razonamiento del considerando undécimo que trata las horas extras reclamadas. Sostiene el recurrente que el artículo 25 del Código de ramo dispone, en lo pertinente, que el tiempo de los descansos a bordo o en tierra, y las esperas que les corresponda cumplir entre turnos laborales sin realizar tarea, no será imputable a la referida jornada. Al respecto, manifiesta que el sentenciador omitió la aplicación del artículo antedicho, toda vez que a pesar de la propia declaración del demandante en la
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Santiago, veintiocho de noviembre de dos mil veintitrés. - Vistos: Por sentencia de cinco de noviembre de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-478-2022, se resolvió hacer lugar a la demanda subsidiaria por despido injustificado interpuesta por don Jorge Richard Jiménez Cabedo, en contra de Transportes Jas Limitada, solo en cuanto s
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