SIN INFORMACION

MUÑOZ/CORPORACIÓN ADMINISTRATIVA DEL PODER JUDICIAL

Rol

Fecha

28 de noviembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: 1°.- Que, comparece la abogada doña Cecilia Paz Orlandini Retamal, en representación de la imputada Delmirian del Carmen Muñoz Riquelme, actualmente en prisión preventiva, en autos causa RIT 3933-2023, del Juzgado de Garantía de Chillan, que estando dentro de plazo legal viene en interponer recurso de amparo en contra de la resolución de fecha viernes 17 de noviembre de 2023, representada legalmente por la Corporación Administrativa del Poder Judicial. Al fundarlo, refiere que la amparada está desahuciada medicamente, y se solicitó al Juzgado de Garantía de esta ciudad se revocara la prisión preventiva y se otorgara el arresto domiciliario total ya que su cuerpo está completamente descompensado, tiene innumerables patologías y su familia está esperando que fallezca, pero el tribunal se negó. El 18 de noviembre del presente año, fue nuevamente hospitalizada por problemas graves de salud, está internada en la UCI, y el alcaide del Recinto Penitenciario ya fue al Hospital a hacer presente que ellos no pueden hacerse cargo de ella ya que está muy grave y en el penal no existen las condiciones para su atención y cuidado de salud, el único lugar es el hospital o su casa con arresto domiciliario total. Estima que a su representada se le está privando y perturbando de su libertad por una medida del tribunal, que a su juicio es antojadiza, ya que consta su grave estado de salud. Añade que presentó un recurso contra Gendarmería de Chile, pero ahora se plantea en contra de la Corporación Administrativa del Poder Judicial con el objeto de que no la den de alta sino hasta que termine su vida, con el fin que la Corte vea su problema y revoque su prisión preventiva. Plantea que el negarle el arresto domiciliario total constituye una perturbación y vulneración ilegal y arbitraria, grave a la libertad del individuo, por lo que se deberá aplicar lo dispuesto en el inciso segundo y tercero del artículo 21 de la Constitución. Finalmente, pide a esta Corte que se tenga por inter

Fundamentos

fundamentos constan íntegramente en registro de audio. 3°.- Que, el recurso de amparo tiene por objeto que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, pueda ocurrir a la magistratura a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 4º.- Que, concordante con lo señalado en el considerando precedente, el recurso de amparo tiene como objeto restablecer el imperio del derecho ante cualquier perturbación, privación o amenaza en el ejercicio de la libertad personal y seguridad individual, que tenga como causa un acto u omisión arbitraria o ilegal. 5°.- Que, para resolver la presente acción constitucional, es importante destacar que el fundamento de la recurrente de amparo se basa principalmente en que la amparada está desahuciada médicamente y está muy grave, ya que su cuerpo está completamente descompensado, tiene innumerables patologías y su familia está esperando que fallezca, por lo que solicita se le otorgue el arresto domiciliario total, y la dejen internada en el hospital hasta su deceso si eso acontece. 6°.- Que, revisados los antecedentes que obran en el presente recurso de amparo, si bien no consta documento alguno que dé cuenta de la grave situación de salud que dice sufrir la amparada, consta sin embargo, en la causa RIT 3933-2023 seguida ante el Juzgado de Garantía de Chillán, el Ord. N° 17.02.01. 3464/23 de 19 de noviembre del año en curso, del Alcaide (s) del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Chillán, Mayor Johnny Sepúlveda Escobar, por el cual informa la hospitalización de la amparada, señalando en su N° 2 que “El día de hoy y con el resultado de los exámenes realizados, el médico tratante Dr. Franklin Carvajal informa al personal de Gendarmería, que la interna estaría desahuciada”. 7°.- Que, a fin de conocer el estado de salud de la amparada, este Tribunal ofició de forma urgente y por la vía más expedita al Alcaide del Centro de Cumplimiento Penitenciario, a fin acompañara certificado del médico tratante. Mediante Ord. N° 17.02.01. 3517/23 de 23 de noviembre del año en curso, el Alcaide del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Chillán, Teniente Coronel Cristian Ayala Sánchez, informa en síntesis, que atendida la noticia de estar desahuciada la amparada, solicita contención psicológica y emocional para la interna y entrevista con el médico tratante Dr. Franklin Carvajal, “quien le manifiesta de forma verbal que la interna se encontraría desahuciada, solicitándole informe físico para poder informar al Tribunal correspondiente, a lo cual el profesional manifiesta que dicha información debía ser requerida por el abogado de la interna y que sería sólo a él a quien se le daría la información física por protocolo de ética del hospital”. Consta adicionalmente informe de igual fecha, suscrito

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido por la abogada doña Cecilia Paz Orlandini Retamal, en favor de la imputada Delmirian del Carmen Muñoz Riquelme, en contra de la resolución dictada en audiencia en causa RIT 3933-2023 con fecha 17 de noviembre de 2023, del Juzgado de Garantía de Chillán, que mantuvo su prisión preventiva. Notifíquese, comuníquese y ejecutoriado, archívese. ROL N° 170-2023 - AMPARO.

Texto Completo (Preview)

Chillán, veintiocho de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos: 1°.- Que, comparece la abogada doña Cecilia Paz Orlandini Retamal, en representación de la imputada Delmirian del Carmen Muñoz Riquelme, actualmente en prisión preventiva, en autos causa RIT 3933-2023, del Juzgado de Garantía de Chillan, que estando dentro de plazo legal viene en interponer recurso de amparo en contra de la resolución

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