MENDEZ HUICHIMAN EDUARDO ALEXIS/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
28 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece el abogado Elgor Aguirre Ornani, interponiendo recurso constitucional de amparo en favor Eduardo Alexis Méndez Huichiman, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago, por haber rechazado el beneficio de libertad condicional solicitado para el amparado, pese a cumplir con todos los requisitos establecidos en el Decreto Ley Nº 321. Solicita, en síntesis, acoger el presente recurso de amparo, dejando sin efecto la resolución recurrida y ordenando a la Comisión de Libertad Condicional que conceda la libertad condicional al amparado, en los términos establecidos en la ley y el reglamento respectivo. SEGUNDO: Que, por la Comisión de Libertad Condicional, evacuó informe su presidente, señor Ministro Alejandro Aguilar Brevis, quien señaló que el amparado fue postulado por el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur y que, mediante resolución de fecha 31 de octubre de 2023, por unanimidad de sus miembros, se rechazó la concesión del beneficio correspondiente al segundo semestre de 2023. Explica que, al revisar los antecedentes del interno, contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, la Comisión estimó que, aun cuando el postulante ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para acceder al beneficio, manteniendo una conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres de su condena, cumpliéndose los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley N.º 321, lo cierto es que la documentación aparejada a su formulario de postulación da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle dicho beneficio. Al respecto, consigna que: “(…) En efecto, entre los documentos analizados por esta Comisión es posible advertir que el postulante no cuenta con ninguno de los tres beneficios intrapenitenciarios. Además, se trata de un postulante con “MEDIANO” riesgo de reincidencia,
Fundamentos
fundamentos que justifican la decisión que se reclama. En efecto, es posible advertir de los aspectos psicosociales indicados en el informe, que posee un mediano compromiso delictual y una tendencia a favor del delito, sin asumir responsabilidad por los hechos que se encuentra cumpliendo condena. Todo aquello impidió a la Comisión de Libertad Condicional concluir que haya progresado en su reinserción social, como exige el D.L. N° 321, no pudiendo desconocerse al respecto que conforme estatuye el artículo 1 de dicha normativa, la concesión de libertad condicional es un medio de prueba que precisamente demuestra ese avance respecto de la persona condenada a una pena privativa de libertad a quien se le otorga; SÉPTIMO: Que del análisis de los antecedentes tenidos a la vista y reseñados en el motivo que antecede, puede concluirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y en la inteligencia, que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, le permitió concluir que el amparado no es merecedor, por ahora, de la misma. En concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que señala y, por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad o arbitrariedad; OCTAVO: Que evidentemente resulta indudable que no pueden ser las conclusiones del Informe Psicosocial las que definan que la Comisión de Libertad Condicional conceda o no el respectivo beneficio a un condenado. Sin embargo, por cierto, su mérito y los antecedentes de que da cuenta deben ser evaluados por ella a objeto de apreciar los factores de riesgo de reincidencia que presenta el interno, con el fin de definir sus posibilidades reales de reinsertarse adecuadamente en la sociedad, pues tal como afirma el artículo 1 del D.L. 321, la libertad condicional es demostrativa de que, al momento de postular a ella, el condenado presenta avances en su proceso de reinserción social. Ningún factor de riesgo puede razonablemente estimarse “categórico” a efectos de asegurar su imposibilidad de reinsertarse socialmente, pues obviamente un elemento de riesgo es siempre la “probabilidad” de que una amenaza se convierta en un desastre y medir el grado de esta posibilidad comporta invariablemente un componente subjetivo de quien lo evalúa. Pues bien, esta Corte no puede soslayar que fue el legislador quien el año 2019 otorgó a la Comisión de Libertad Condicional la competencia para realizar la evaluación respectiva, introduciendo un criterio discrecional que reconoció expresamente incorporado al ámbito de sus atribucion
Fallo
Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Eduardo Alexis Méndez Huichiman en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2822-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de noviembre de dos mil veintitrés. Al folio 6; téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece el abogado Elgor Aguirre Ornani, interponiendo recurso constitucional de amparo en favor Eduardo Alexis Méndez Huichiman, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago, por haber rechazado el benefici
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