SIN INFORMACION

MUÑOZ / COMISIÓN DE BENEFICIO DE REDUCCIÓN DE CONDENA REGIÓN DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

28 de noviembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Defensora Penal Pública Penitenciaria, en representación de IVAN MUÑOZ OSORIO, de nacionalidad chilena, que actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Los Andes, interponiendo recurso de amparo en contra de la COMISIÓN DE REDUCCIÓN DE CONDENA, del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Los Andes, por excluir y caducar, todos los meses acumulados del amparado, por estimar que el amparado se encontraba en la causal prevista en la letra e) del artículo 17 de la Ley N°19.568, estimando que se ha infringido el principio de irretroactividad de la ley penal, en relación a la modificación legal introducida por la Ley N°21.421, que sirvió de sustento para la decisión impugnada. Expone que el amparado Iván Muñoz Osorio, de 66 años, fue condenado el 26 de agosto de 2013, por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Andes, en causa RIT 50-2013; RUC: 1100645875-2, a la pena de 15 años y un día, como autor del delito reiterado de violación impropia. Ingresó a cumplir su condena el 21 de enero de 2013 y se registra como fecha de término el 22 de enero de 2028. Desde que se encuentra cumpliendo su condena se le ha informado de la obtención de meses de rebaja por buen comportamiento, sin embargo, con fecha 09 de noviembre de 2023 se le informa que se encuentra excluido del proceso de rebaja en atención a la letra e) del artículo 17 de la ley N° 19.856. Con la dictación de la Ley N°21.421, que entró en vigor el 09 de febrero 2022, la Comisión de Reducción de Condena, correspondiente al periodo noviembre 2023, decidió aplicar la causal de exclusión que establece el art. 17 letra e), en virtud de la modificación legal que introdujo la Ley N°21.421, que excluye del proceso a los autores de delitos que afectan al ámbito de la indemnidad sexual de menores de 14 años, y acto seguido, decidió aplicar la eliminación del beneficio, es decir, habiendo emitido ya un pronunciamiento, retrotrae su propia decisión. La Comisión de re

Fundamentos

considerando: Primero: Que, a través del presente recurso se persigue dejar sin efecto la decisión de la Comisión de Rebaja de Condena de la Región de Valparaíso-Cordillera, que excluyó al amparado del beneficio de rebaja de condena, caducando los meses acumulados, en virtud de lo dispuesto en la letra e) del artículo 17 de la Ley N° 19.856, precepto introducido por modificación incorporada por la Ley N°21.421, publicada el 2 de febrero de 2022 en el Diario Oficial. Segundo: Que, en síntesis, la parte recurrente sostiene que el actuar de la recurrida es ilegal, pues aplicó retroactivamente una ley penal desfavorable al amparado; mientras que la Comisión de Rebaja de Condena afirma que la decisión se ajusta a derecho, ya que observó la legislación vigente sobre la materia, la que rige in actum, al momento de postulación al beneficio de que se trata. Tercero: Que, para resolver el presente asunto, deben establecerse los siguientes hechos: 1.- Con fecha 26 de agosto de 2013, el amparado fue condenado por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Andes, en causa RIT 50-2013; RUC: 1100645875-2, a la pena de 15 años y un día, como autor del delito reiterado de violación impropia. 2.- Ingresó a cumplir su condena el 21 de enero de 2013 y se registra como fecha de término el 22 de enero de 2028. 3.- Que, la Comisión de Beneficio de Reducción de Condena (Comisión Cordillera), con fecha 9 de noviembre de 2023, excluyó al amparado por mayoría de acuerdo a lo establecido en el artículo 17 letra e) de la Ley N°19.856, el cual reza: “Límites a la aplicación de los beneficios. Los beneficios contenidos en la presente ley no tendrán lugar en caso alguno, cuando se dieren una o más de las siguientes circunstancias: e) El condenado hubiere cometido algún delito al que la ley asigna como pena máxima el presidio perpetuo, o alguno de los delitos perpetrados en contra de una víctima menor de edad, sancionados en los artículos 141, inciso final, y 142, inciso final, ambos en relación con la violación; los artículos 150 B y 150 E, ambos en relación con los artículos 361, 362 y 365 bis; los artículos 361, 362, 363, 365 bis, 366, 366 bis, 366 quáter, 367, 367 ter, 367 quáter y 367 septies; el artículo 411 quáter, en relación con la explotación sexual; y el art culo 433, N 1, en relación con la violación, todos del Código Penal, a menos que en la sentencia condenatoria se hubiere aplicado a su respecto la circunstancia atenuante prevista en el artículo 73 de dicho Código”. Cuarto: Que, la Ley N° 21.421, que excluye de los beneficios regulados en la Ley N°19.856 a quienes hayan cometido delitos de carácter sexual contra personas menores de edad, que modifica el artículo 17 letra e) de la Ley N° 19.856, estableciendo la causal de exclusión aplicada por la Comisión, entró en vigencia el 9 de febrero de 2022, esto es, con anterioridad a la solicitud de reducción de condena. Quinto: Que, resolver como lo ha realizado la Comisión recurrida, en caso alguno importa aplicar

Fallo

por tanto, no son constitutivos de un derecho, sino una mera expectativa sujeta al cumplimiento de los requisitos legales vigentes. Indica que a falta de alguna disposición permanente o transitoria que señale lo contrario, procede a juicio de la comisión la aplicación in actum de la normativa administrativa vigente, excluyendo al amparado del proceso de reducción de condena conforme a la norma perentoria citada. Cita jurisprudencia al respecto. A folio 10, informa la DIRECCION REGIONAL DE GENDARMERIA DE CHILE, REGION DE VALPARAISO, ratificando la información evacuada por la Jefatura del C.C.P. de Los Andes. A folio 11, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, a través del presente recurso se persigue dejar sin efecto la decisión de la Comisión de Rebaja de Condena de la Región de Valparaíso-Cordillera, que excluyó al amparado del beneficio de rebaja de condena, caducando los meses acumulados, en virtud de lo dispuesto en la letra e) del artículo 17 de la Ley N° 19.856, precepto introducido por modificación incorporada por la Ley N°21.421, publicada el 2 de febrero de 2022 en el Diario Oficial. Segundo: Que, en síntesis, la parte recurrente sostiene que el actuar de la recurrida es ilegal, pues aplicó retroactivamente una ley penal desfavorable al amparado; mientras que la Comisión de Rebaja de Condena afirma que la decisión se ajusta a derecho, ya que observó la legislación vigente sobre la materia, la que rige in actum, al moment

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C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiocho de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, comparece Defensora Penal Pública Penitenciaria, en representación de IVAN MUÑOZ OSORIO, de nacionalidad chilena, que actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Los Andes, interponiendo recurso de amparo en contra de la COMISIÓN DE REDUCCIÓN DE CONDENA, del Centro de Cump

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