SINDICATO INTEREMPRESA NACIONAL OBRERO CLASISTA/TURBUS
Rol
Fecha
28 de noviembre de 2023
Materia
OTRAS MATERIAS SINDICALES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de veintitrés de enero de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-965-2022, se resolvió acoger la excepción de falta de legitimación activa deducida por la demandada Cóndor Bus SpA; y rechazar la demanda interpuesta por Sindicato Interempresa Nacional Obrero Clasista en contra de Condor Bus SpA y de Empresa de Transportes Rurales SpA, sin costas. Contra ese fallo la parte demandante recurre de nulidad, esgrimiendo como causal la contenida en el artículo 478 letra c), por existir una calificación jurídica errónea de los hechos acreditados. De forma subsidiaria invoca la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con lo dispuesto en el artículo 220 Nº2 y en el artículo 3 del mismo cuerpo normativo, al acoger la excepción de falta de legitimidad activa. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como primera causal de nulidad, se invoca por el recurrente la establecida en el artículo 478 letra c), por existir una calificación jurídica errónea de los hechos acreditados. Fundamenta su alegación sosteniendo que el
Fallo
fallo la parte demandante recurre de nulidad, esgrimiendo como causal la contenida en el artículo 478 letra c), por existir una calificación jurídica errónea de los hechos acreditados. De forma subsidiaria invoca la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con lo dispuesto en el artículo 220 Nº2 y en el artículo 3 del mismo cuerpo normativo, al acoger la excepción de falta de legitimidad activa. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como primera causal de nulidad, se invoca por el recurrente la establecida en el artículo 478 letra c), por existir una calificación jurídica errónea de los hechos acreditados. Fundamenta su alegación sosteniendo que el fallo impugnado, al acoger la excepción de legitimación activa concluye dos cosas, por un lado, que no existe infracción legal ni contractual y, por otro, que no existe afectación a la generalidad de los socios del demandante. En razón de lo anterior, alega que esta calificación jurídica de los hechos es errada pues, a su juicio, el actuar como un solo empleador existiendo unidad económica constituye, precisamente, una infracción al artículo 3º del Código del Trabajo, siendo este el fundamento de la demanda. Manifiesta adicionalmente que yerra el sentenciador al estimar que una infracción al artículo mencionado no supone una afectación al ejercicio de los derechos colectivos del sindicato y por tanto de sus socios, pues la atomización diluye o, al menos disminuye
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Santiago, veintiocho de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos: Por sentencia de veintitrés de enero de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-965-2022, se resolvió acoger la excepción de falta de legitimación activa deducida por la demandada Cóndor Bus SpA; y rechazar la demanda interpuesta por Sindicato Interempresa Nacional Obre
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