SIN INFORMACION

RAYO/CORPORACIÓN MUNICIPAL DE EDUCACION, SALUD Y ATENCIÓN DE MENORES DE PUENTE ALTO

Rol

Fecha

28 de noviembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Claudio Rayo Aravena, domiciliado en Pasaje El Belloto N°1098, comuna de Puente Alto, quien interpone acción constitucional de protección en contra de la Corporación Municipal de Educación, Salud y Atención de Menores de Puente Alto. Explica que el 27 de septiembre de 2023 desde su lugar de trabajo fue derivado al Instituto Psiquiátrico Dr. José Horwitz Barak, debido al intento de suicidio ocurrido ese mismo día al tratar de saltar a la línea del Metro. Señala que fue dado de alta el mismo día, que se le prescribió un tratamiento farmacológico y se le indicó asistir lo más pronto posible a su Consultorio para hacer una evaluación e incorporación al Sistema de Garantías Explícitas en Salud (“GES”). Sostiene que al día siguiente consultó con el psicólogo, quien confirmó la sospecha de depresión y la idealización de suicidio, instruyéndole tomar una cita con uno de los médicos del CESFAM Laurita Vicuña. Manifiesta que ese día intentó reservar una hora médica, solicitando un cupo o sobrecupo para la atención de urgencias, lo que le fue denegado de mala manera, “con tono despectivo, vejatorio y burlón”. Dice que, al no encontrarse psicológicamente estable, cuando llegó a su domicilio tuvo un colapso psicológico con tendencias suicidas, el cual solo fue aplacado con la presencia de su madre. Describe que esa misma tarde, con la ayuda económica de su padre, fue atendido de manera privada y urgente por un especialista de medicina general, quien lo ingresó al sistema GES, generando una licencia médica desde el 28 de septiembre hasta el 11 de octubre de 2023 para no ser desvinculado de su trabajo. Reclama que no ha podido realizar el agendamiento con el especialista de psiquiatría respectivo dentro del sistema de salud pública de manera expedita. Asegura que negación de atención médica amenaza y perturba su derecho a la vida e integridad física y psíquica, a la protección de la salud y de propiedad, consagrados en el a

Fallo

Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, la acción constitucional deducida por Claudio Rayo Aravena. Regístrese y archívese, en su oportunidad. N° 3558 - 2023 Protección

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San Miguel, veintiocho de noviembre de dos mil veintitrés Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Claudio Rayo Aravena, domiciliado en Pasaje El Belloto N°1098, comuna de Puente Alto, quien interpone acción constitucional de protección en contra de la Corporación Municipal de Educación, Salud y Atención de Menores de Puente Alto. Explica que el 27 de septiembre de 2023 desde su lugar d

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