SIN INFORMACION

RÍOS/CORTE DE APELACIONES DE ARICA COMISION LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

28 de noviembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA V/C SNC

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos Comparece OSCAR TORO MONTES DE OCA, abogado y deduce por el condenado LUIS ANTONIO RIOS GONZALEZ, recurso de amparo en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL de 13 de octubre de 2023 que rechazó la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional, ello sin ajustarse a derecho, por lo que su privación de libertad se ilegal. Para efectos de fundar su recurso afirma que su representado cumple con todos los requisitos legales y reglamentarios exigidos por el D.L. 321 y que desde dicha perspectiva es un error indicar que no cumple con el tiempo mínimo el cual cumplió debido a un reconocimiento de abono de 1021 días, el 12 de octubre de 2023. Pide, tras añadir que la resolución, además, carece de la debida fundamentación, acoger el recurso y conceder la libertad condicional al amparado. Informando, el señor Presidente de la Comisión Ministro don José Delgado Ahumada, quien expuso que la decisión de la Comisión se adoptó teniendo en cuenta que de los informes evacuados por Gendarmería de Chile aparece que no cumple con el tiempo mínimo de cumplimiento de la pena privativa de libertad ni a la época de sesión de la Comisión, ni dentro de los dos meses siguientes a su realización, circunstancia que constituye un obstáculo insalvable para su concesión. Se agregó, finalmente, informe de Gendarmería de Chile, adjuntando la ficha única del condenado, e informe psicosocial, entre los demás antecedentes que acompaña. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el recurso de amparo, previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a las personas que ilegal o arbitrariamente sufren cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y/o a la seguridad individual, motivo por el cual y considerando que en definitiva el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual se negó al amparado el beneficio de libertad condicional, corresponderá entonces determinar si, en la especie, la Comisión de Libertad Condicional, al decidir como lo hizo, incurrió efectivamente de modo ilegítimo en alguna vulneración a los derechos fundamentales precedentemente citados. SEGUNDO: Que, examinados los antecedentes que obran en el proceso, fundamentalmente las fichas estadísticas del recurrente, con las que se le postuló al proceso de libertad condicional, se pueden colegir los siguientes hechos: 1.- Que cumple dos condenas, de 5 años y 1 día cada una, por los delitos de estafa reiterada y falsificación de instrumento público, respectivamente. 2.- Que el recluso registra como inicio de condena el 26 de julio de 2021 y como fecha de término el día 11 de octubre de 2028, reconociéndosele un abono de 1021 días. TERCERO: Que, en relación a los fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por rechazar la libertad condicional del recurrente, se sustentó dicha decisión en que el condenado no cumple con el tiempo mínimo de postulación ni a la época de sesión de la Comisión, ni dentro de los dos meses siguientes. CUARTO: Que, cumpliendo dos penas de 5 años y un día, ambas totalizan la suma de 3652 días, menos 1021 días de abono se reduce a una pena efectiva de 2631 días, lo que significa que el amparado debe cumplir al menos la mitad de ésta para poder postular, esto es, 1315 días. En efecto si ingresó el 26 de julio de 2021, esos 1315 días se cumplen el 2 de marzo de 2025, de manera que la decisión de la recurrida se ajusta a derecho, situación que obliga al rechazo del presente arbitrio constitucional.

Fallo

Por estas consideraciones y normas legales citadas, y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se declara: Que se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de LUIS ANTONIO RIOS GONZALEZ. Acordada con el voto en contra de la Abogada Integrante, señora Sandra Negretti Castro, quien fue de la opinión de acoger el recurso, no compartiendo la fórmula de cálculo de tiempo mínimo de la recurrida, que se reproduce en esta sentencia teniendo presente para ello que en el caso concreto se cumple con el tiempo mínimo al dividir los 3.652 días de la condena en dos, que representa la mitad, y al producto de aquello, restarle los 1.021 días de abono, lo que da como resultado 805 días de cumplimiento (el recurrente ha cumplido a la fecha 808 días privado de libertad), por lo que ha satisfecho la exigencia de tiempo mínimo que la ley establece. Comuníquese al Jefe del Complejo Penitenciario de Arica, por la vía más expedita. Notifíquese a la condenada por intermedio de Gendarmería de Chile. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 447-2023 Amparo En Arica, veintiocho de noviembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Arica Arica, veintiocho de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos Comparece OSCAR TORO MONTES DE OCA, abogado y deduce por el condenado LUIS ANTONIO RIOS GONZALEZ, recurso de amparo en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL de 13 de octubre de 2023 que rechazó la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional, ello sin ajustarse a derecho, por lo que su privación de

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