VILLALOBOS/KAPSCH TRAFFICCCOM CHILE S.A.
Rol
Fecha
28 de noviembre de 2023
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
SENTENCIA REEMPLAZO
Hechos
VISTOS: Atendido el motivo para acoger el recurso de nulidad de la parte demandante, se mantiene la sentencia anulada en todo lo no afectado, de modo tal que se prescinde solamente de su
Fundamentos
considerando noveno. Y TENIENDO, ADEMÁS, Y EN SU LUGAR PRESENTE: PRIMERO: Los considerandos quinto a octavo de la sentencia de nulidad, que se dan por expresamente reproducidos. SEGUNDO: Que, al haberse concluido que el despido del cual fue objeto la demandante es improcedente, corresponde acceder a la restitución de los fondos del seguro de cesantía -descontados por la demandada en la indemnización por años de servicios- solicitada por el trabajador en su demanda y como prescribe el artículo 13 de la Ley N° 19.728, los que ascienden a la suma de $1.270.046 (un millón doscientos setenta mil cuarenta y seis pesos). Por los fundamentos anteriores y disposiciones legales citadas, más lo dispuesto en los artículos 161, 477 y 482 del Código del Trabajo y artículos 13 y 52 de la Ley N° 19.728, manteniendo lo resuelto en los numerales romanos I, II, IV y V de la parte resolutiva de la sentencia de nueve de diciembre de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-3182-2022,
Fallo
se declara que, además, se condena a la demandada Kapsch TrafficCom Chile S.A. al pago de la suma de $1.270.046 al demandante Robert Antonio Villalobos Castillo, por concepto de restitución del descuento en la indemnización por años de servicios, correspondiente al aporte de seguro de cesantía, más los reajustes e intereses que correspondan. Redacción del abogado integrante Sr. Rafael M. Plaza Reveco. No firma el abogado integrante señor Plaza, no obstante concurrir a la vista de la causa y del acuerdo, por encontrarse ausente. Regístrese y comuníquese. Laboral N° 4055-2022.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiocho de noviembre de dos mil veintitrés. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 478 del Código del Trabajo se dicta la siguiente sentencia de reemplazo: VISTOS: Atendido el motivo para acoger el recurso de nulidad de la parte demandante, se mantiene la sentencia anulada en todo lo no afectado, de modo tal que se prescinde solamente de su considerando noveno. Y TENIENDO, A
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