SIN INFORMACION

HURTADO / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

28 de noviembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de Yessika de los Ángeles Palmar Bravo, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° 23101115, de fecha 10 de abril de 2023, que resolvió tener por desistida a la actora de su solicitud de nacionalización, lo que estima conculca sus garantías constitucionales de igualdad ante la ley y debido proceso. En cuanto a los hechos, la recurrente cuenta con residencia definitiva desde agosto de 2019 y con fecha 27 de julio de 2022, presentó carta de nacionalización, acompañando los antecedentes requeridos y fundándose, en el tiempo que reside en el país, así como el hecho de ser madre de una hija de nacionalidad chilena, nacida en junio del año 2020. Que el 12 de enero de 2023, el Servicio Nacional de Migraciones notificó a la recurrente, de que su solicitud de Carta de Nacionalización no reúne los requisitos exigidos por la legislación vigente, en particular, respecto al certificado de nacimiento de la hija chilena del postulante, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación”. Indica que le otorgaron un plazo de 60 días hábiles para subsanar lo solicitado, bajo apercibimiento de tenerla por desistida, no obstante, alega que no existe norma legal que exija como requisito para otorgar la carta de nacionalización el certificado de nacimiento de hijo chileno. Solo respecto a la nacionalización calificada del artículo 85 de la ley N° 21.325, que tiene como fundamento el vínculo con un chileno, se exige. En este caso, explica que el motivo de su presentación es el tiempo de residencia en el país. Agrega que dicho documento se encuentra en poder de la Administración del Estado, pudiendo eximirse de su presentación de conformidad al artículo 17 letra d) de la Ley 19.880. No obstante lo anterior, indica que quiso subsanar dentro de plazo su presentación, pero que el sitio web de la autoridad migratoria no tenía habilitado el lin

Fundamentos

considerando: Primero: Que, por la presente vía cautelar, se impugna la Resolución Exenta N° 2310115 de fecha 10 de abril de 2023, que tuvo a la actora por desistida de su solicitud de carta de nacionalización, por no haber subsanado su presentación dentro del plazo de sesenta días otorgado por el Servicio; solicitando que se ordene la autoridad recurrida continuar con la tramitación su solicitud. Segundo: Que, en el caso de marras, consta que la recurrente, con fecha 17 de enero de 2023, presentó una nueva solicitud de carta de nacionalización, acompañando el antecedente faltante en su primera presentación, requerimiento que se encuentra en tramitación, de conformidad a lo informado por el Servicio Nacional de Migraciones. Tercero: Que, conforme a lo expuesto en el considerando anterior, se concluye que lo solicitado por esta vía ha perdido oportunidad, toda vez que actualmente se encuentra en tramitación una solicitud de carta de nacionalización en favor de la actora,

Fallo

por tanto, no existen medidas cautelares que esta Corte pueda adoptar respecto de la situación denunciada. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Yessika de los Ángeles Palmar Bravo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. No sujeta a anonimización. N°Protección-14421-2023. En Valparaíso, veintiocho de noviembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiocho de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de Yessika de los Ángeles Palmar Bravo, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° 23101115, de fecha 10 de abril de 2023, que resolvió tener por desistida a la actora de su solicit

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