TORO SÁNCHEZ MANUEL ORLANDO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
28 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Zeyra Azucena Mairena Saenz, abogada, por el condenado Manuel Orlando Toro Sánchez, actualmente recluido en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, interponiendo acción constitucional de amparado, en contra de la resolución de octubre del presente año de la Comisión de Libertad Condicional, que rechazó la postulación de su representado al beneficio del mismo nombre, sin ajustarse a la normativa vigente, lo que torna su privación de libertad en ilegal, con el fin de que se revoque lo resuelto y se ordene conceder la libertad condicional. Expone que el amparado se encuentra cumpliendo una condena de 8 años de presidio mayor en su grado mínimo por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes, y según lo informado por Gendarmería de Chile cumple con los requisitos de tiempo y conducta para postular al beneficio. Indica que, a pesar de ello, su postulación fue rechazada por la Comisión de Libertad Condicional, en forma ilegal, sin respetar la normativa vigente sobre la materia ni la Ley N° 19.880. Argumenta que su representado ha demostrado avances en su proceso de reinserción social al cumplir con todos los requisitos previstos en el artículo 2° del Decreto Ley N° 321, al haber cumplido el tiempo mínimo para postular y tener una conducta calificada como “muy buena” en los cuatro bimestres anteriores a la postulación. Adicionalmente, el informe psicosocial demuestra su interés para obtener conclusiones técnicas que orienten su proceso de reinserción en el medio libre. En concreto, añade, el amparado ha desarrollado actividades laborales, consistentes en proyecto de cambio de tuberías de aguas servidas en dependencias de la Calle 7, desde abril a mayo de 2023. Cursó 5° y 6° años de enseñanza básica y actualmente cursa los 7° y 8° niveles. Igualmente, colabora con los mozos de la unidad en general y se encarga de compras en el economato, desarrollando actualmente actividades como mozo repartidor de mer
Fundamentos
fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por rechazar la libertad condicional del amparado tienen relación con que éste presenta mediano compromiso delictual, mediano nivel de riesgo de reincidencia, conciencia del delito parcialmente adecuada, tendiendo a justificarlo y minimizarlo e insuficiente conciencia del daño causado, reconociendo únicamente el sufrido por él por la privación de libertad, unido a que no goza de beneficios intrapenitenciarios. Séptimo: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley N° 321, modificado por la Ley N° 21.124, denegó la concesión de libertad condicional solicitada por la recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en ella se haya incurrido en un acto que pueda estimarse ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importa formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. Octavo: Que, de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad alguna a la resolución aludida, cuyas conclusiones esta Corte comparte, ni menos que esta vulnere la garantía de la libertad personal del amparado.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso interpuesto en favor de Manuel Orlando Toro Sánchez, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Amparo-2824-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de noviembre de dos mil veintitrés. Al folio 6: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Zeyra Azucena Mairena Saenz, abogada, por el condenado Manuel Orlando Toro Sánchez, actualmente recluido en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, interponiendo acción constitucional de amparado, en contra de la resolución
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