VIALES/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
28 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/OMITE PRONUNCIAMIENTO
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, el 30 de junio de 2023, compareció Lina Angarita Arias, abogada, por sí y a favor de CARLOS MOLINA GUEROLA, cédula de identidad para extranjeros N°26.384.602-8, de nacionalidad español, GUILLERMO MARTINEZ-PARDO GIL, cédula Nacional de identidad N° 27.229.218-3, de nacionalidad español, JULIO CESAR VIALES CABALLERO, cédula de identidad para extranjeros N° 27.335.614-2, de nacionalidad Nicaragüense, todos domiciliados para estos efectos en Ruta K 655, Sector Mata Verde, Lote 5, Talca y dedujo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, R.U.T. N° 60.501.000-8, representado legalmente por su director Luis Eduardo Thayer Correa, cédula de identidad N° 12.627.882-9, ambos domiciliados en San Antonio N° 580, comuna de Santiago, Región Metropolitana. Fundó su recurso en el hecho ilegal y arbitrario consistente en que el Servicio recurrido no se ha pronunciado en forma definitiva respecto de la solicitud de permanencia definitiva presentada los días 22 de agosto de 2021, 27 de julio de 2021 y 3 de mayo de 2022 respectivamente, transcurriendo un plazo excesivo sin que exista dicho pronunciamiento. Precisó que los recurrentes, ingresaron al con sus respectivas visas de residencia y, previo al vencimiento de sus visas como residentes, solicitaron el beneficio migratorio de residencia definitiva, tal y como consta en comprobantes de solicitud N° 28448348, N° 19997032 y N° 45322360, sin embargo, a la fecha no han recibido ninguna respuesta por parte del servicio, ni se han liberado las órdenes de giro correspondientes al beneficio solicitado, lo que los mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Agregó que los recurrentes se encuentran privados de sus derechos fundamentales en virtud de la demora que ha mantenido el recurrido de forma arbitraria en dar respuesta a su solicitud, encontrándose completamente limitadas en tramites esenciales de la vida cotidiana, ya que, al no ser titulares de un visado vigente en virtud de los largos tiempos de espera para acceder a una respuesta por parte del recurrido, no logran acceder a tramites básicos como lo son actos de compraventa, así como de realizar inversiones en el país, siendo el caso de que en la práctica las instituciones financieras y bancarias han solicitado en reiteradas oportunidades ser poseedor de un visado vigente para poder postular a financiamientos o créditos. Además, la recurrente al no contar con una cédula de identidad vigente se ha visto coartada y postergada la libertad de acceder a distintas instituciones tanto públicas y privadas, vulnerando el derecho de igualdad ante la ley. A mayor abundamiento, destacó que cobra especial relevancia lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, debiendo destacarse el artículo 7 y 27, al consagrar el Princi
Fallo
por tanto, perturbación alguna de derechos de la extranjera. En definitiva, solicitó el rechazo del recurso o bien se rechace la condena en costas pedida respecto del Servicio. TERCERO: Que, a folio 8, la recurrida informó –acompañando la resolución respectiva- que al recurrente Guillermo Martínez-Pardo Gil, por medio de Res. Ex. N°23332318 de 30-08-2023, se le otorgó el beneficio de residencia definitiva. CUARTO: Que el recurso de protección constituye una acción constitucional cautelar que tiene por objeto adoptar prontas y urgentes medidas en situaciones de hecho en que se han realizado actos o incurrido en omisiones, que con carácter de arbitrarios o contrarios a la ley, priven, perturben o amenacen de manera patente, manifiesta, grave y evidentemente anormal, el debido ejercicio de los derechos esgrimido por el reclamante, que se encuentran amparados y garantizados en el texto constitucional. De tal forma, la procedencia del recurso está dada por la concurrencia de los siguientes requisitos: 1) existencia de un hecho u omisión en que se origina el recurso, en este caso, en los actos que afectan el derecho constitucional indubitado en que se funda el recurso; 2) que esas acciones sean ilegales o arbitrarias; 3) que de esa ilegalidad o arbitrariedad se siga directa e inmediata afectación de alguna garantía constitucional. EN CUANTO A LA SOLICITUD DE INADMISIBILIDAD: QUINTO: Que lo pedido se encuentra regulado en el artículo 2 inciso segundo del Auto Acordado Sobre Tram
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C.A. de Talca Talca, veintiocho de noviembre de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, el 30 de junio de 2023, compareció Lina Angarita Arias, abogada, por sí y a favor de CARLOS MOLINA GUEROLA, cédula de identidad para extranjeros N°26.384.602-8, de nacionalidad español, GUILLERMO MARTINEZ-PARDO GIL, cédula Nacional de identidad N° 27.229.218-3, de nacionalidad español
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