MINISTERIO PUBLICO C/ FABIAN ESTEBAN BURGOS PROBOSTE
Rol
Fecha
30 de noviembre de 2023
Materia
CONDUCCION BAJO LA INFLUENCIA DEL ALCOHOL (196 C INC. 1 LEY 18.290
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada,
Fundamentos
considerandos y citas legales, con excepción del párrafo tercero del considerando décimo primero, y parte resolutiva, que se elimina. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que al sentenciado se le ha concedido la pena sustitutiva de Libertad Vigilada intensiva, conforme lo dispuesto en el artículo 15 bis de la Ley 18.216, por un plazo igual al de la condena. SEGUNDO: Que atendido el tenor de lo dispuesto en el artículo 196 ter inciso 1° de la Ley 18.290, se suspenderá la concesión de la pena sustitutiva de Libertad Vigilada intensiva, debiendo cumplir el sentenciado previamente un año privado efectivamente de libertad; sin que sea posible abonar a dicho cumplimiento una medida cautelar de arresto domiciliario parcial, por no tener el carácter de una privación efectiva de libertad.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 11 N°6 y N°9, 14 Nº1, 15 Nº1, 29, 49, 50, 69 y 75 del Código Penal; 110, 111, 196, 196 bis y 196 ter del DFL 1 del 2009 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones que fija el texto de la Ley de Tránsito; 45, 295, 296, 297, 325 y siguientes, 340, 341, 342, 343, 344 y 348 del Código Procesal Penal, se declara: Que se condena a FABIÁN ESTEBAN BURGOS PROBOSTE, Cédula de Identidad 19.269.616-K, como autor de un delito consumado de manejo de vehículo motorizado en estado de ebriedad causando la muerte de Priscila Alejandra Quillapán Hueicha; de los delitos de manejo en estado de ebriedad causando lesiones graves a Ángelo Nicolás Ovando Vargas, Jacqueline Michelle Alvarado Oyarzo y a Alejandro David Meier Garcés y de manejo en estado de ebriedad causando daños en el camión patente CKDL63, previsto y sancionado en el artículo 196 incisos 1°, 2° y 3° de la Ley 18.290, a una pena única de cinco años de presidio menor en su grado máximo, multa de 20 UTM, inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, el comiso del auto marca Samsung patente DHGX 13 y el pago de las costas de la causa. Concurriendo en la especie los requisitos exigidos para ello, junto a los antecedentes aportados por el informe social y el contrato de
Texto Completo (Preview)
Valdivia, treinta de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, considerandos y citas legales, con excepción del párrafo tercero del considerando décimo primero, y parte resolutiva, que se elimina. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que al sentenciado se le ha concedido la pena sustitutiva de Libertad Vigilada intensiva, conforme lo dispuesto en el artículo 1
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