AICHELE LOBOS FELIPE/COMISION LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
28 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Andrés Delgado González, abogado, en favor de Felipe Aichele Lobos, quien se encuentra recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Santiago Sur, y deduce acción de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haberle rechazado el beneficio de la libertad condicional. Señala que su representado cumple los requisitos legales para la concesión del beneficio. Al respecto, se remite a los antecedentes de su representado, dentro de los cuales se comprenden los delitos por los cuales cumple condena, haciendo presente que durante dicho periodo ha desempeñado diversos oficios, talleres, cursos, siendo un interno proactivo en su vida intrapenitenciarios, encontrándose actualmente en listado de postulación para salida dominical. Desarrolla antecedentes sobre su arraigo familiar y social. Se extiende latamente sobre los
Fundamentos
motivos de procedencia del recurso y pide que se reestablezca el imperio del derecho, se deje sin efecto el rechazo a la libertad condicional, y se le conceda la libertad inmediata. Acompaña informe psicosocial efectuado por la perito Camila Cuevas Benítez, quien estima precedente evaluar la posibilidad de otorgar una pena sustitutiva de las que indica la Ley Nº18.216, modificada por la Ley Nº20.603 básicamente, porque el entorno social del penado permite deducir las posibilidades ciertas de reinserción social; currículum de la aludida profesional y certificado de contar con título de psicóloga. Adicionalmente, a folio 5 efectúa observaciones a la resolución de la recurrida, tendientes a dar cuenta de la falta de diferencias entre el informe consolidado de postulación del amparado correspondiente el primer semestre de este año y el tenido a la vista en este periodo, acompañando copia del primero de ellos; SEGUNDO: Que, evacuando informe, el Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, don Alejandro Aguilar Brevis, expuso que, por unanimidad, se rechazó la concesión del beneficio, citando la resolución impugnada que da cuenta de los requisitos previstos en el artículo 2 del Decreto Ley N° 321, agregando que: “En efecto, entre los documentos analizados por esta Comisión es posible advertir que el postulante es un interno que si bien tiene un bajo compromiso delictual, se percibe un riesgo de reincidencia significativo, apreciándose necesidades de intervención en las áreas Utilización del Tiempo Libre, Pares, Actitud y Orientación Procriminal y Patrón Antisocial, donde como principales características se observan una alta contaminación criminógena, un precario uso de su tiempo libre y cogniciones que otorgan valor a la actividad delictual. Si bien logra reconocer su participación en los delitos por los cuales cumple condena, se percibe una baja conciencia del daño y mal causado, viéndose reflejado en un discreto nivel de empatía por víctimas y entorno más cercano. A esto se suma a una baja disposición al cambio, precisando adoptar una actitud diferente en cuanto a sus pretensiones de futuro, toda vez que ello le permitiría visualizar con mayor claridad los desafios que tiene por delante, en forma realista. Encontrándose actualmente en etapa motivacional de precontempación, lo que demuestra, por ahora, escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por probado avances en su proceso de reinserción social, como lo exige el Decreto Ley N°321”; TERCERO: Que, la Comisión de Libertad Condicional acompañó los antecedentes con los que el amparado fue postulado al beneficio, consistentes en formulario consolidado de postulación al proceso de libertad condicional, del que se extrae que el interno tiene 37 años y fue calificado con bajo compromiso delictual. Se encuentra privado de libertad por condena impuesta por el Juzgado de Garantía de San Bernardo, en causa RUC 1600042049-6, de 3 años y un día,
Fallo
Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Felipe Aichele Lobos, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-2.821-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de noviembre de dos mil veintitrés. Al escrito folio 7: a lo principal, téngase presente en lo pertinente; al otrosí, no ha lugar por improcedente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Andrés Delgado González, abogado, en favor de Felipe Aichele Lobos, quien se encuentra recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Santiago Sur, y deduce a
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