JUZGADO DE GARANTIA DE CONCEPCION

MP C/ NELLY CAMILA COLIPUE MOLINA

Rol

Fecha

28 de noviembre de 2023

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: 1°) Que la defensa de la imputada NELLY CAMILA COLIPUE MOLINA interpuso recurso de apelación en contra de la resolución pronunciada por el Juzgado de Garantía de Concepción en audiencia de 19 de noviembre de 2023, en la cual se impuso la medida cautelar personal de prisión preventiva en contra de su representada. En opinión de la defensa no concurre en la especie el requisito de la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal en relación al delito por el cual se formalizó a su defendida, solicitando se revoque la resolución apelada y se declare que se deja sin efecto la medida cautelar personal decretada o, la sustituya por alguna otra menos gravosa en particular, por aquella contemplada en el artículo 155 letra a) y letra e) del Código Procesal Penal, esto es, privación de libertad en su domicilio y prohibición de acercarse al recinto penal. 2°) Que en cuanto a la necesidad de cautela, compartiendo esta Corte los

Fundamentos

fundamentos del juez a quo, se estima que la prisión preventiva es la única medida cautelar que garantiza la seguridad de la sociedad, atendida la gravedad de la pena asignada por la ley al delito y la agravante del artículo 19 letra h) de la Ley 20.000, toda vez que el ilícito se cometió dentro de un recinto penitenciario, unido a los antecedentes penales que registra la imputada.

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de diecinueve de noviembre de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Garantía de Concepción, que decretó respecto de la imputada NELLY CAMILA COLIPUE MOLINA la medida cautelar personal de prisión preventiva. Acordada con el voto en contra de la fiscal judicial María Francisca Durán Vergara quien estuvo por revocar la aludida resolución, estimando que la necesidad de cautela se satisface con una medida de menor intensidad, como es la de arresto domiciliario total, contemplada en el artículo 155 letra a) del Código de Procesal Penal, y prohibición de acercarse al recinto penal, contemplada en la letra e) de la misma disposición. La disidente tiene además en consideración que tratándose de una mujer, ésta se encuentra en una situación de vulnerabilidad de aquella que los instrumentos internacionales de derechos humanos suscritos por Chile recomiendan la no aplicación de prisión preventiva, sino sólo como medida de última ratio. Comuníquese por la vía más rápida al Juzgado de Garantía de Concepción y devuélvase en la forma que corresponda. Los intervinientes quedan notificados personalmente al estar presentes en audiencia, no obstante se ordena su notificación por el estado diario. N°Penal-1577-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción SFR/irm Concepción, veintiocho de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: 1°) Que la defensa de la imputada NELLY CAMILA COLIPUE MOLINA interpuso recurso de apelación en contra de la resolución pronunciada por el Juzgado de Garantía de Concepción en audiencia de 19 de noviembre de 2023, en la cual se impuso la medida cautelar personal de prisión preve

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica