JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE RANCAGUA

LIZANA CON AC SECURITY LIMITADA

Rol

Fecha

28 de noviembre de 2023

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos: Atendido que con fecha 23 de octubre de 2023 se acogió la demanda deducida en procedimiento monitorio, en contra de la parte recurrente y que ésta no reclamó dentro del plazo establecido en el artículo 500 inciso segundo del Código del Trabajo, resulta forzoso concluir que la sentencia dictada en autos se encuentra ejecutoriada a su respecto, habiendo precluído su derecho a recurrir. Por lo anterior y lo dispuesto en el artículo 479 del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de nulidad interpuesto por Carolina Andrea Barcenas Monarchk, abogada, por la demandada AC Security Limitada, en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha veinte de octubre de dos mil veintitrés, por el Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, en causa RIT M-191-2023. Póngase en conocimiento de las partes la certificación de folio 4, para los fines previstos en el artículo 125 del Código de Procedimiento Civil. Regístrese, comuníquese y devuélvase por interconexión. Rol Corte 438-2023 Laboral - Cobranza.

Fallo

se declara inadmisible el recurso de nulidad interpuesto por Carolina Andrea Barcenas Monarchk, abogada, por la demandada AC Security Limitada, en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha veinte de octubre de dos mil veintitrés, por el Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, en causa RIT M-191-2023. Póngase en conocimiento de las partes la certificación de folio 4, para los fines previstos en el artículo 125 del Código de Procedimiento Civil. Regístrese, comuníquese y devuélvase por interconexión. Rol Corte 438-2023 Laboral - Cobranza.

Texto Completo (Preview)

Lba/Aaa Rancagua, veintiocho de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos: Atendido que con fecha 23 de octubre de 2023 se acogió la demanda deducida en procedimiento monitorio, en contra de la parte recurrente y que ésta no reclamó dentro del plazo establecido en el artículo 500 inciso segundo del Código del Trabajo, resulta forzoso concluir que la sentencia dictada en autos se encuentra ejecutori

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