MINISTERIO PUBLICO C/ FABIAN ESTEBAN BURGOS PROBOSTE
Rol
Fecha
30 de noviembre de 2023
Materia
CONDUCCION BAJO LA INFLUENCIA DEL ALCOHOL (196 C INC. 1 LEY 18.290
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: PRIMERO: En los antecedentes RUC 2100930806-4, RIT 27-2023, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Osorno, por sentencia definitiva de veintisiete de septiembre de dos mil veintitrés, se condenó a Fabián Esteban Burgos Proboste, cédula de identidad 19.269.616-K, como autor del delito consumado de manejo de vehículo motorizado en estado de ebriedad causando la muerte, lesiones graves y daños a la pena única de cinco años de presidio menor en su grado máximo, multa de 20 UTM (exento del apremio del artículo 49 del Código Penal), inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, el comiso del auto marca Samsung patente DHGX 13 y el pago de las costas de la causa. Asimismo, se le concede la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva por el término de cinco años, quedando sujeto además a las condiciones del artículo 17 de la Ley 18.216 y la obligación de cumplir con un programa formativo de educación vial y de consumo del alcohol junto a la obligación de mantenerse en el domicilio que determine el Juez de ejecución desde las 23:00 a las 05:00 horas del día siguiente, durante el tiempo de la pena. Si la pena sustitutiva fuere dejada sin efecto, el condenado quedará sometido al cumplimiento del saldo de pena inicial, abonándose a su favor el tiempo de ejecución de dicha pena sustitutiva de forma proporcional a la duración de ambas, considerando como abono el tiempo que en estos autos ha permanecido privado de libertad bajo arresto domiciliario nocturno desde las 22:00 a las 06:00 horas, vigente desde el 17 de octubre de 2021 a la fecha, con lo que suma cuatrocientos setenta y cinco días. Asimismo, se determinó que, por haber permanecido privado de libertad en esta causa por más de un año, se debe tener por efectuado el cumplimiento efectivo de un año de la pena privativa de libertad. SEGUNDO: En contra de esta sentencia, la parte querellante dedujo recurso de nulidad, señalando como causal la del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, en relación a lo dispuesto en el artículo 196 ter inciso 1 de la ley 18.290, norma que dispone: “Respecto del delito previsto en el inciso tercero del artículo 196, será aplicable lo previsto en la ley Nº18.216, conforme a las reglas generales. Sin embargo, la ejecución de la respectiva pena sustitutiva quedará en suspenso por un año, tiempo durante el cual el condenado deberá cumplir en forma efectiva la pena privativa de libertad a la que fuere condenado.” Señala que la sentencia recurrida incurre en una errónea aplicación del derecho al haber considerado abonos que la ley no permite, ya que le da un sentido y alcance errado, con consecuencias no incluidas en ella, ya que el artículo 196 ter de la Ley N°18290 impone el cumplimiento efectivo de un año de privación de libertad. Sostiene que dicho artículo fue
Fallo
por tanto se invalida, procediendo esta Corte a dictar, sin nueva audiencia, pero separadamente, la sentencia de reemplazo. Regístrese, comuníquese y archívese. Redacción del Ministro (S) don Carlos Acosta Villegas. Rol 1460 – 2023 Penal.
Texto Completo (Preview)
Valdivia, treinta de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos y considerando: PRIMERO: En los antecedentes RUC 2100930806-4, RIT 27-2023, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Osorno, por sentencia definitiva de veintisiete de septiembre de dos mil veintitrés, se condenó a Fabián Esteban Burgos Proboste, cédula de identidad 19.269.616-K, como autor del delito consumado de manejo de vehículo mo
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