OSCAR PATRICIO REYES MUÑOZ CON FONDO DE SOLIDARIDAD E INVERSION SOCIAL
Rol
Fecha
28 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZA NULIDAD
Hechos
VISTO: En causa laboral RIT T-149-2023, del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, por sentencia de 14 de septiembre de 2023, se resolvió: “Que NO HA LUGAR, sin costas, a la denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, deducida conforme al artículo 489 del Código del Trabajo, por el abogado Sergio Tejías Morales en representación de OSCAR PATRICIO REYES MUÑOZ contra FONDO DE SOLIDARIDAD E INVERSIÓN SOCIAL, representado legalmente por su director regional Patricio Alejandro Fierro Garcés, todos ya individualizados.” En su contra el abogado Andrés Concha Maurelia, por la parte demandante, dedujo recurso de nulidad por la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte demandante, invocó la causal de nulidad de la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, señalando en síntesis, que la infracción al artículo 478 letra b), en relación al artículo 456, se genera puesto que el sentenciador de primera instancia no analizó la prueba aportada conforme a las reglas que regulan la sana crítica. Señala que esta infracción denunciada es por infracción a las reglas de la lógica, específicamente en relación con el razonamiento contenido en el Considerando Décimo Tercero, relativo a la acreditación de los indicios de discriminación, en relación con el Considerando Decimonoveno. La incongruencia refiere que se hace tanto más patente cuando el sentenciador se vale del contenido del referido acto administrativo para analizar otros posibles indicios de vulneración, como lo hace en el Considerando Decimoquinto, cuando razona que no tienen valor probatorio las calificaciones del actor, en la medida que la Administración razone que existe una causal legal para el término de la relación, “como es en este caso la pérdida de confianza en el funcionario”. Refiere que se contraviene la regla de la lógica formal consistente en el principio de la no contradicción, así las cosas, no puede ser que la motivación contenida en el acto administrativo que pone término a la contrata del denunciante no sea ponderable ni analizable en esta sede para los efectos de establecer si ella constituye un indicio de la vulneración denunciada, y al mismo tiempo, sea analizable para concluir que la decisión del denunciado aparece suficientemente fundada. Además, al valorar dicha prueba de esta manera, se vulnera el principio de razón suficiente, de acuerdo con el cual, el juez debe expresar en la valoración probatoria su ratio decidendi, y esta debe ser suficiente para sostener la conclusión a la que arriba, en el sentido de que, “para ser verdadero, todo juicio necesita de una razón suficiente. Agrega que el considerando Decimoquinto del
Fallo
fallo infringe las máximas de la experiencia, en relación con el principio de la lógica formal de razón suficiente, ya que el sentenciador no habría podido menos que reconocer que es una realidad habitual que, producido el cambio de signo político de un Gobierno, las nuevas autoridades ponen término -al final del primer año calendario de gobierno- a numerosas contrataciones a Finaliza señalando que el parece inconcuso, entonces, que, si el sentenciador hubiere valorado adecuadamente la prueba, aplicando las reglas de la lógica formal y las máximas de la experiencia de forma correcta, habría debido constatar que su representado acreditó suficientemente la existencia de indicios de la vulneración derechos fundamentales alegada - específicamente, la vulneración a su derecho a la no discriminación- y, por tanto, habría debido exigir que el Servicio denunciado justificara la razonabilidad y proporcionalidad de la medida adoptada; cuestión que, desde luego, le habría sido imposible, visto que, como el fallo lo consigna, ninguna prueba fue ofrecida ni rendida por el denunciado en relación los fundamentos de la Resolución que puso término a la contrata de su representado. SEGUNDO: Que, el recurso de nulidad es un medio de impugnación procesal de carácter extraordinario, de derecho estricto y de invalidación que procede sólo contra las sentencias definitivas y por las causales expresamente señaladas en la ley y su objeto es invalidar total o parcial el procedimiento junto con la sent
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Concepción, veintiocho de noviembre de dos mil veintitrés. VISTO: En causa laboral RIT T-149-2023, del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, por sentencia de 14 de septiembre de 2023, se resolvió: “Que NO HA LUGAR, sin costas, a la denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, deducida conforme al artículo 489 del Código del Trabajo, por el abogado S
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