Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Santiago

A.F.P. HABITAT S.A. CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPU

Rol

P-7921-2022

Fecha

20 de septiembre de 2022

Materia

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Comparecen don Manuel Jesús Figueroa Saavedra , abogado y don Antonio Ricardo Alamos Avendaño, abogado, ambos en representación de ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES HABITAT, Entidad de Previsión Social, todos domiciliados para estos efectos en Av. Libertador Bernardo O´Higgins 949 OF. 904 piso 9, Santiago, quienes señalan que de acuerdo con las Resoluciones que acompañan, dictadas en uso de la facultad que le confiere el Art. 19 del Decreto Ley 3.500 de 1980, en relación con el Art. 2° de la Ley 17.322, su representada ha determinado que el empleador ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPU, representado por Tomás Vodanovic Escudero, RUT 17.697.418-4, ignoran profesión u oficio, con domicilio en Avenida Cinco de Abril 260, Maipú, adeuda y debe pagar la suma de $10.644.594.- por cotizaciones previsionales morosas de los trabajadores individualizados en ellas y correspondientes a cada uno de los meses y montos que se indican a continuación: Resolución Período Pago Monto Nominal 2446244 01/2008 69.090 2446244 02/2008 94.214 2446244 03/2008 94.214 2446244 04/2008 94.214 2446244 05/2008 94.214 2446244 06/2008 94.214 2446244 07/2008 94.214 2446244 08/2008 94.214 Código: YFVMXBDVZLX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2446244 09/2008 95.960 2446244 10/2008 95.960 2446244 11/2008 95.960 2446244 12/2008 95.960 2446244 01/2009 95.960 2446244 02/2009 95.581 2446244 03/2009 95.581 2446244 04/2009 95.581 2446244 05/2009 95.581 2446244 06/2009 95.581 2446244 07/2009 100.440 2446244 08/2009 100.440 2446244 09/2009 100.440 2446244 10/2009 100.440 2446244 11/2009 100.440 2446244 12/2009 100.440 2446244 01/2010 100.440 2446244 02/2010 100.440 2446244 03/2010 100.440 2446244 04/2010 100.440 2446244 05/2010 100.440 2446244 06/2010 100.440 2446244 07/2010 97.555 2446244 08/2010 97.555 2446244 09/2010 97.555 2446244 10/2010 97.555 2446244 11/2010 97.555 2446244 12/2010 97.555 Código: YFVMXBDVZLX Este documento tiene fir

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte ejecutante solicita el pago de las cotizaciones previsionales adeudadas por la ejecutada, fundada en la Resolución N° 2446244 de fecha 11 de marzo de 2022 en la que se estableció que la ejecutada adeuda la suma de $10.644.594.-, por concepto de cotizaciones previsionales morosas correspondientes a la trabajadora doña JULIA INÉS CORREA FLORES, por el período comprendido entre Enero de 2008 a Marzo de 2017, considerando una remuneración imponible de $759.180.-, más reajustes, intereses y costas. SEGUNDO: Que la ejecutada opone excepción de existir error de hecho en el cálculo se las cotizaciones adeudadas respecto de la Resolución N°2446244, por las siguientes razones: • Por sentencia definitiva dictada en juicio declarativo laboral seguido ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, RIT O-2395-2017 se reconoció la existencia de una relación laboral entre las partes entre el 8 de enero de 2008 y el 31 de marzo de 2017. • De conformidad a lo dispuesto en el DL 3500 no se debería considerar como base imponible la última remuneración percibida por el trabajador, sino las remuneraciones percibidas en la época correspondiente a las cotizaciones demandadas. • No es posible aplicar la oportunidad para el pago de las cotizaciones contemplada en el DL 3500, pues en la especie la Código: YFVMXBDVZLX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl obligación se habría hecho exigible al momento de encontrarse ejecutoriada la sentencia que declaró la existencia de la relación laboral y ordenó el pago de las cotizaciones, ya que era imposible cumplir en los términos dispuestos en el artículo 19 del DL 3500, porque a esas fechas la relación habida entre las partes era civil, producto de lo cual existía prohibición expresa de pago de cotizaciones previsionales para la Municipalidad respecto de doña JULIA INES CORREA FLORES y prohibición expresa para AFP HABITAT de demandar el pago de cotizaciones previsionales respecto de dicha trabajadora independiente. En definitiva, denuncia un error de hecho en el cálculo de las cotizaciones adeudadas, cuyos intereses, reajustes y multas deberán calcularse desde el momento en que la sentencia que declaró la existencia de la relación laboral se encuentra firme y ejecutoriada, y en base a la remuneración percibida en el mes correspondiente a cada uno de los períodos adeudados. TERCERO: Que la ejecutante evacúa el traslado a la excepción opuesta, solicitando su rechazo, por las siguientes razones: El cobro de las cotizaciones de autos proviene de una sentencia definitiva ejecutoriada, en la cual no se fijó expresamente la remuneración imponible, ni tampoco se indicó que correspondería a los honorarios supuestamente pagados por la ejecutada a la trabajadora, ni existe norma alguna que sustente esta petición, y conforme a lo dispuesto en el artículo 9° inciso 4° del Código del Trabajo de no escriturarse el contrato de traba

Fallo

en mérito de lo expuesto, resoluciones acompañadas, Código: YFVMXBDVZLX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl que tienen mérito ejecutivo, siendo ejecutivo el título, líquida y actualmente exigible la obligación, no prescrita la acción y disposiciones legales invocadas, solicitan tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPU, representada por don Toma+as Vodanovic Escudero, ya individualizados, acogerla en todas sus partes y ordenar despachar en su contra mandamiento de ejecución y embargo por la suma $ 10.644.594.-, más los reajustes, intereses, recargos y costas que se determinen al momento del pago efectivo, disponiendo seguir adelante la ejecución hasta el íntegro pago de lo adeudado, todo con costas. Con fecha 11 de abril de 2022 se despachó mandamiento de ejecución y embargo. Con fecha 16 de junio de 2022 se notificó la demanda ejecutiva, y el 17 de junio de 2022 se requirió de pago a la ejecutada. Con fecha 22 de junio de 2022, comparece don Mauricio Estrada Hormazábal, abogado, en representación convencional de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPU, quien encontrándose dentro de plazo legal, viene en interponer la excepción establecida en el número 2 del artículo 5 de la Ley 17.322, esto es “existir error de hecho en el cálculo de las cotizaciones adeudadas”, por las siguientes razones: Señala que el origen de la Resolución N° 2446244 emitida por AFP HABITAT es la se

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Santiago, veinte de septiembre de dos mil veintidós. Vistos: Comparecen don Manuel Jesús Figueroa Saavedra , abogado y don Antonio Ricardo Alamos Avendaño, abogado, ambos en representación de ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES HABITAT, Entidad de Previsión Social, todos domiciliados para estos efectos en Av. Libertador Bernardo O´Higgins 949 OF. 904 piso 9, Santiago, quienes señalan que de ac

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