SIN INFORMACION

SORALES DEJOIE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

28 de noviembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Emmanuel Bien-Aime, en favor del amparado Sorales Dojoie, empleado, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, con motivo de la dictación de la Resolución Exenta N°23397143 que archivó la solicitud de residencia definitiva N°5765343 de la amparado, solicitando se deje sin efecto esta resolución y que se ordene a la recurrida que se pronuncia sobre la solicitud dentro de un plazo razonable que no exceda de treinta días corridos. Expone que la amparado ingresó de manera regular al país, por paso habilitado, obteniendo visas hasta solicitar la residencia definitiva el 3 de abril de 2021, la cual fue archivada por la recurrida a través de la resolución exenta citada, señalando como motivo que la amparado cuenta con una residencia otorgada, la cual no ha materializado, sin embargo, el recurrente señala que no ha sido notificada ni por correo electrónico ni por la plataforma de servicio, que al ingresar al sitio web de la recurrida le aparece un mensaje señalando que “No se encuentra el registro”, de acuerdo a foto de captura que acompaña en su presentación. Agrega que la amparado no cuenta con ningún documento para acreditar su situación regular en el país por lo que se expone a ser puesta a disposición de la Policía de Investigaciones de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 bis de la Ley N° 20.931, introducido por la Ley N° 21.567 de fecha 29 de abril de 2023. Fundando su solicitud acompaña petición de residencia definitiva; cedula de identidad del recurrente, y; una foto captura de la plataforma del servicio. Señala que la recurrida con su actuar ha vulnerado la garantía de libertad de circulación y residencia como consecuencia del derecho a la libertad personal y seguridad individual previsto en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Segundo: Que informa al tenor del recurso la Prefectura de Migraciones y Policía Internacional Metropolitana, señalan

Fundamentos

MOTIVOS LABORALES, por el periodo de un año y en calidad de titular. Este permiso se mantuvo vigente hasta el 22 de diciembre de 2018. Asimismo, con fecha de 21 de septiembre de 2018, el extranjero solicitó el beneficio de la permanencia definitiva; sin embargo, mediante Resolución Exenta N°239793, de fecha de 04 de septiembre de 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se rechazó el beneficio solicitado y, en cambio, se otorgó una visa temporaria por el periodo de 10 meses. Este permiso se mantuvo vigente hasta la fecha de 27 de marzo de 2021. Con fecha 17 de marzo de 2021, el extranjero solicitó prórroga de su visa temporaria ante la Gobernación de Talagante. Posteriormente, mediante Resolución Exenta N°286, de fecha de 10 de mayo de 2021, se otorgó el beneficio solicitado, por el periodo de un año y en calidad de titular, el cual sería válido desde el 27 de marzo de 2021, hasta el 27 de marzo de 2022, notificándole, además, que debía pagar los derechos correspondientes al beneficio otorgado, lo que realizó el 6 de junio de 2021, sin embargo, no realizó el estampado en su pasaporte, por lo que el beneficio no entró en vigencia. Con fecha 03 de abril de 2021, el extranjero solicitó el beneficio de la permanencia definitiva a través de la plataforma SIMPLE, quedando individualizada bajo el ID 5765343. Sin embargo, mediante Resolución Exenta N°23397143, de 11 de octubre de 2023, se resolvió ordenar el archivo de su solicitud, en virtud de que el amparado cuenta con un permiso de residencia otorgado, el cual no materializó. El 24 de noviembre de 2023, mediante Oficio Ordinario N°94672, se le notificó al extranjero que, al no haber sido estampado oportunamente su permiso provisorio en su pasaporte, debía remitir documentación actualizada y que, en caso de no hacerlo en un plazo máximo de 60 días, la solicitud podrá ser rechazada, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 88 de la Ley 21.325. Por las consideraciones señaladas, la recurrida solicita se rechace la acción de amparo toda vez que no ha dictado sanción migratoria, ni ha cometido acto ilegal o arbitrario en su contra, manteniendo un beneficio de residencia sin materializar, por lo que no se puede acoger a trámite su solicitud de residencia definitiva, toda vez que no cumple con los requisitos para ello. Señala por último que la acción de amparo ha perdido oportunidad y eficacia. Cuarto: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega su inciso tercero que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegal

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y el artículo 19 N°21 de la Constitución Política de la República, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Sorales Dejoie. Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. Nº 790-2023 AMP.

Texto Completo (Preview)

Certifico que se anunció y alegó en la Segunda Sala, contra el recurso de amparo la abogada Camila Cortés Palma. San Miguel, 28 de noviembre de 2023. Pablo Villar Maureira, relator. San Miguel, veintiocho de noviembre de dos mil veintitrés. Al folio 20: A lo principal y primer otrosí, téngase presente; al segundo otrosí, a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Em

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