SIN INFORMACION

ARAYA NANCULEO RAUL ABRAHAM/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

28 de noviembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que, recurre de amparo constitucional la abogada Zeyra Azucena Mairena Saenz, en favor de Raúl Abraham Araya Ñanculeo, recluido en el CDP Santiago Sur, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago, por haber rechazado la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional, sin ajustarse a la normativa regulada para el caso, lo que afecta y perturba su garantía constitucional de la libertad personal consagrada en el artículo 19 N° 7 de la Constitucional Política de la República. Sostiene que el amparado se encuentra cumpliendo una pena de 7 años de presidio mayor en su grado mínimo, por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes. Indica que registra como fecha de inicio de condena el día 07 de marzo de 2019, estimándose como fecha de término el 07 de marzo de 2026, y el tiempo mínimo para postular a la libertad condicional se cumplió el 7 de noviembre de 2023, registrando conducta muy buena en los últimos 7 bimestres. Argumenta que la resolución que rechaza la libertad condicional del amparado es ilegal y arbitraria, al desconocer el carácter progresivo de la reinserción, toda vez que no realiza un análisis integral y objetivo de los diferentes requisitos legales para optar al beneficio. Destaca que el amparado ha demostrado avances indiscutibles en su proceso de reinserción social, realizando exámenes libres en el año 2023, correspondientes a tercero y cuarto nivel de enseñanza media. En conjunto con lo anterior, participa activamente desde marzo de 2023 a la fecha, en taller de madera, ingresando materiales para trabajar, produciendo distintos trabajos para la venta en el medio libre, correspondientes a tablas de cocina y espejos. También ha realizado los talleres de “Recuerdos, sueños y otras ficciones “y “de Fomento Lector”, realizados por el Servicio Nacional del Patrimonio Cultural y Programa BiblioRedes. Unido a lo anterior, además cuenta con promesa de contrato de

Fundamentos

fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por rechazar la libertad condicional del amparado, tienen relación con que, si bien el condenado cumple con los presupuestos formales para postular al beneficio, claramente existen factores de riesgo de reincidencia que demuestran escasas posibilidades de reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por acreditados avances significativos en su proceso de reinserción social, índice relevante para considerar el principio de progresión y adaptación al medio libre. En efecto, el informe psicosocial refiere que si bien el amparado ha logrado mantener una estructuración de hábitos en el medio libre a través del desempeño laboral regular, no ha logrado realizar una reflexión crítica respecto de los factores personales que lo vincularon de manera prolongada al tráfico de drogas, y los que se relacionan con laxas convicciones personales respecto de la actividad delictual, posee una precaria conciencia de la gravedad del delito y del daño causado, insuficientes habilidades para la resolución de problemas y para el control de impulsos, e insuficiente disposición de cambio para el desistimiento delictivo. Además, obtuvo un riesgo medio de reincidencia, cuyo principal factor de riesgo radica en la actitud pro-criminal, evidenciándose minimización tanto de la gravedad del delito como del mal causado. Séptimo: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones- conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley 321, modificado por la Ley N°21.124, denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en su decisión se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. Octavo: Que de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Raúl Abraham Araya Ñanculeo y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese si no se apelare. N° Amparo-2823-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de noviembre de dos mil veintitrés. Al folio 6; téngase presente. Visto y teniendo presente: Primero: Que, recurre de amparo constitucional la abogada Zeyra Azucena Mairena Saenz, en favor de Raúl Abraham Araya Ñanculeo, recluido en el CDP Santiago Sur, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago, por haber rechazad

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