SALAZAR/MINISTERIO DE EDUCACION - (LTE) - VUELVE A TABLA
Rol
Fecha
28 de noviembre de 2023
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus
Fundamentos
considerandos noveno a vigésimo séptimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar presente: 1° Que en primer término es dable señalar que la demanda fue impetrada en contra del Ministerio de Educación, representado a su vez por el Consejo de Defensa del Estado, por lo que sólo corresponde analizar las conductas que hubieren sido denunciadas como constitutivas de falta de servicio en los escritos de demanda y réplica en relación a dicha cartera de Estado. Es así como en un primer término, se alude expresamente que la histórica crisis institucional de ARCIS impulsó la incorporación de diversos socios estratégicos, quienes inyectaron recursos siempre insuficientes para superar el déficit financiero, lo que motivó la contratación de diversos compromisos crediticios con bancos, hipotecando el patrimonio inmobiliario de la Universidad en diversas ocasiones, para permitir mínimamente la continuidad de giro. Explica que, por lo mismo, gran responsabilidad de la crisis final, previa al nombramiento del administrador provisional fue la decisión de las autoridades de la época, de no acreditarse en el proceso de octubre de 2014, con lo que, la Universidad dejó de percibir ingresos por CAE que, en años anteriores, lamentablemente representó la mayoritaria (y casi exclusiva) entrada de recursos económicos a la institución. Agrega que la pérdida de ese financiamiento, dejó sin liquidez a la Universidad, detonando una insolvencia financiera terminal. Asevera que, como tal decisión no correspondía a un “acto del gobierno”, la Comisión solamente puede lamentarse por esa decisión que, con el tiempo, demostró ser profundamente errada. Posteriormente, la demandante hace alusión a diversos actos en el acontecer de la universidad, de desprestigio a los alumnos de la mentada casa de estudios y a la problemática económica que ha debido enfrentar. Asimismo, refiere que, con fecha 24 de mayo de 2017, en Acuerdo N° 28/2015, el Consejo Nacional de Educación aprobó la revocación del reconocimiento oficial y la cancelación de la personalidad jurídica de ARCIS, por el Ministerio de Educación. Luego, cita los artículos 11 de la Ley N° 18.575 de Bases Generales de la Administración del Estado, los artículos1, 2, 4, 8, 19 y 20 de la Ley N° 21.091 sobre Educación Superior y finalmente los artículos 4, 5, 6 y 8 de la Ley N° 18.956 sobre el Ministerio de Educación. En consecuencia, de lo señalado precedentemente no se advierten imputaciones o atribuciones de responsabilidad precisas y determinadas de infracción de algún deber de parte del Ministerio de Educación, por cuanto sólo en el acápite final alude que existe daño directo en la demandada, dado que, por los actos de demora, negligente del organismo estatal, como “protector de sus derechos y restaurador”, aunado a que no ha podido después de casi tres años rendir su examen final para titularse, poder trabajar, además de los perjuicios inevitables de su condición mental no saludable. En otros términos, no se identifica por par
Fallo
por tanto determinarse si le empecía al Ministerio de Educación gestionar -en tiempo- la materialización o rendición del examen de grado de la actora en la nueva casa de estudios respecto de la cual se celebró el correspondiente convenio –con la Universidad del Maule-. 2° Que, en este orden de ideas, sin perjuicio del contexto y alcances de lo consignado en la motivación que precede, resultó probado que desde que se inició el período de crisis de la Universidad ARCIS, el Ministerio de Educación realizó las siguientes acciones: 1. En abril de 2014, luego que la demandada recibiera denuncias sobre las irregularidades que atravesaba la Universidad ARCIS -oportunidad en que se le comunicó la renuncia con publicidad de ocho miembros del Directorio de la referida casa de estudios exponiendo como motivos de lo anterior razones de "debilidad institucional", "desorden administrativo", "ingobernabilidad", "fragilidad económica", entre otras y que "los socios estratégicos", habían decidido efectuar el retiro de los fondos correspondientes a su "inversión inicial"- instruyó un procedimiento de investigación a fin de determinar la eventual concurrencia de causales de revocación de reconocimiento oficial y pérdida de personalidad jurídica de la institución. 2. Paralelamente, el Ministerio de Educación recibió una denuncia formal, respaldada por la mayoría de los estudiantes de la Escuela de Música de la Universidad ARCIS, acerca de diversas falencias y situaciones que afectaban directa y
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Santiago, veintiocho de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos noveno a vigésimo séptimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar presente: 1° Que en primer término es dable señalar que la demanda fue impetrada en contra del Ministerio de Educación, representado a su vez por el Consejo de Defensa del Estado, por lo que sólo
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