SIN INFORMACION

BETZABETH SANCHEZ MORENO CONTRA DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL TARAPACÁ

Rol

Fecha

28 de noviembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Comparece el abogado don Osvaldo Llinás Quintero, en favor de Betzabeth Lenor Sánchez Moreno, venezolana, por quien recurre de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Expone, en síntesis, que el 20 de enero de 2021 su representada ingresó a Chile junto a sus dos hijas, ha cumplido con su obligación de informar cualquier cambio de domicilio, y en el contexto de la citación para Empadronamiento, fue notificada el 9 de noviembre pasado, de la Resolución Exenta N° 946/2021, de 25 de febrero de 2021, que dispuso su expulsión del territorio nacional, decisión administrativa que considera contraria a derecho, y que infringe las garantías constitucionales de la libertad, la igualdad, y el derecho al debido proceso, sumado a la inexistencia de un proceso previo en el que se le declare culpable del delito de ingreso ilegal. Agrega que su representada mantiene ofertas de trabajo para las cuales requiere que su situación migratoria sea regular, cuestión que se ve impedida por el decreto de expulsión, añadiendo que se ha reunificado (sic) en el país con su madre, su padrastro, sus hermanos y sus hijas. Concluye solicitando se declare que la recurrida ha infringidos los derechos constitucionales a la libertad personal y seguridad individual, y se deje sin efecto el acto administrativo impugnado, adoptándose cualquier otra medida conducente a restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de sus derechos fundamentales, con costas. Acompañó documentos a su presentación. Informando el Servicio Nacional de Migraciones, solicita el rechazo de la acción deducida, ya que la Resolución Exenta N° 946 de 26 de febrero de 2021, fue dictada por autoridad competente, con estricto apego a las normas vigentes en materia migratoria y con suficientes fundamentos, ya que la amparada ingresó a territorio nacional de manera irregular, por paso fronterizo no habilitado, según consta de parte policial N° 129, de 8 de enero de 2021, de la Policía de Investi

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República prevé que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que según los antecedentes allegados al recurso, la situación fáctica respecto de la amparada es la siguiente: 1.- El 8 de enero de 2021, la Policía de Investigaciones, mediante parte policial N° 129, denunció el ingreso al país de la amparada por paso no habilitado. 2.- Mediante Resolución Exenta N° 946, de 26 de febrero de 2021, de la Ex Intendencia Regional de Tarapacá, se resolvió expulsar a la extranjera del territorio nacional. 3.- De los documentos acompañados por la amparada, se desprende que tiene dos hijas, una de ellas menor de edad, y que su madre y hermana se encuentran con situación migratoria regular en el país. TERCERO: Que, la regulación de las facultades de la autoridad estatal para decretar la expulsión de la extranjera que ingresa irregularmente al país, se encuentra recogida, en síntesis, en los artículos 2 letra g) de la Ley 19.175, 1 letra b) del Decreto 818 de 1983, 146 y 158 del Decreto Supremo 597 de 1984, 69, 78 y 84 del Decreto Ley 1094. Si bien el análisis de esta normativa permite concluir que el acto administrativo recurrido se dictó por la autoridad competente, dentro de sus atribuciones, fundadamente y en el contexto de una hipótesis fáctica que lo autorizaba, en la medida en que de tales disposiciones se colige que el Intendente Regional puede disponer la expulsión del territorio nacional de un extranjero que ingresó manera clandestina, o por lugares no habilitados, no sólo cuando éste ha sido condenado en virtud de tales hechos, que configuran sendos delitos a la luz del artículo 69 del DL 1094, sino también cuando no medie sentencia de condena en los mismos, en caso de existir un desistimiento de la autoridad respecto de su denuncia o requerimiento, según lo dispone el artículo 158 del Decreto Supremo 597, dicha facultad debe ceder ante razones de carácter humanitario, relacionadas con la protección de la familia, asentadas en diversas normas de nuestra carta fundamental y tratados internacionales ratificados por Chile, a la sazón vigentes y obligatorios para el Estado nacional.. CUARTO: Que, en efecto, el artículo 16 Nº 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, de 1948, y los artículos 17 Nº 1, y 23 Nº 1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, establecen que la f

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE ACOGE la acción constitucional de amparo presentada a favor de Betzabeth Lenor Sánchez Moreno, y se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 946, de 26 de febrero de 2021, de la Ex Intendencia Regional de Tarapacá, que decretó la expulsión de la extranjera del territorio nacional. Se previene que el Ministro Sr. Güiza, estuvo por acoger el presente arbitrio, teniendo además presente, para dejar sin efecto el decreto de expulsión atacado, las siguientes consideraciones: 1.- Que del mérito de autos, aparece que la medida reclamada no estuvo antecedida de un procedimiento en que la amparada hubiere podido controvertir el ingreso atribuido, ejercer su derecho de defensa ni exponer los antecedentes que estimare procedentes ante la pretensión de expulsión, transgrediéndose con ello su garantía relativa a la existencia de un procedimiento legalmente tramitado, racional y justo que anteceda a la dictación de la medida reclamada, toda vez que la Intendencia Regional de Tarapacá dispuso la expulsión, sin que haya sido concluida alguna investigación en su contra y mucho menos se hubiera dictado alguna sentencia con relación al ingreso clandestino al país, sino valiéndose tan solo de sus actuaciones administrativas carentes de fundamento y vulneratorias del derecho a la defensa

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Iquique, veintiocho de noviembre de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece el abogado don Osvaldo Llinás Quintero, en favor de Betzabeth Lenor Sánchez Moreno, venezolana, por quien recurre de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Expone, en síntesis, que el 20 de enero de 2021 su representada ingresó a Chile junto a sus dos hijas, ha cumplido con su obligación de informar cualquier

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