CIFUENTES/I. MUNICIPALIDBAD DE PUDAHUEL
Rol
Fecha
28 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales; 2°) Que los hechos descritos en la presentación de folio 1, sobrepasan los márgenes del recurso de protección, teniendo en consideración que, según señala el propio recurrente, aún existe un procedimiento administrativo pendiente, por lo que el acto impugnado no tiene carácter terminal, sino que es un acto de trámite o intermedio que forma parte de un procedimiento complejo, como es el sumario administrativo, condiciones en las que tiene aplicación la norma de inadmisibilidad establecida en el Nº 2 del auto acordado respectivo. 3°) Que, sin perjuicio de lo razonado precedentemente, de la presentación efectuada en estos autos se desprende que su contenido excede las materias que pueden ser objeto de un recurso de protección, atendida su naturaleza cautelar, puesto que la solicitud que se realiza incide en la decisión final de la autoridad administrativa competente, sin que pueda esta Corte revisar los hechos que fueron establecidos en el respectivo sumario administrativo, puesto que ello implicaría revisar antecedentes probatorios, lo que no es procedente en una acción cautelar y de emergencia. Así las cosas, tiene aplicación la norma de inadmisibilidad establecida en el Nº 2 del Auto Acordado respectivo, por lo que no será admitido a tramitación. Y de conformidad, además, con lo señalado en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara inadmisible el interpuesto en lo principal de folio 1. Archívese. N°Protección-16311-2023. (ccc)
Fallo
fallo del recurso de protección, se declara inadmisible el interpuesto en lo principal de folio 1. Archívese. N°Protección-16311-2023. (ccc)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago basp Santiago, veintiocho de noviembre de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la
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