FISCALIA LOCAL DE LEBU C/ JONATHAN LEONARDO CISTERNAS FUENTES
Rol
Fecha
28 de noviembre de 2023
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que el abogado del imputado Jonathan Leonardo Cisternas Fuentes interpuso recurso de apelación en contra de la resolución de 22 de noviembre de 2023, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Lebu, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva en contra de su representado, quien se encuentra formalizado como autor del delito de robo con fuerza en lugar habitado; 2°) Que en el recurso sólo se discute la necesidad de cautela, estimando el defensor que el contexto en el que se desarrolla el delito base en esta causa, no se efectúa con violencia ni con fractura de ninguna entrada, afectando únicamente el derecho de propiedad, no resultando proporcional entonces imponer la medida cautelar de prisión preventiva; 3°) Que para decidir se debe considerar la naturaleza del delito de que se trata, el bien jurídico protegido, la gravedad de la pena, el hecho que el imputado se encuentra sujeto a la medida cautelar del artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal, en su modalidad total, registrando en la causa numerosos incumplimientos de la misma. Según se ha expuesto en audiencia, el informe 1979 de 02 de agosto de 2023, da cuenta de 2 incumplimientos; el oficio 2291 de 01 de septiembre de 2023 informa otros 2 incumplimientos; el informe 2626 de 02 de octubre de 2023, da cuenta de 5 incumplimientos, y el informe 3005 de 02 de noviembre de 2023, menciona 7 incumplimientos. El último incumplimiento data del 21 de noviembre en curso, oportunidad en que con motivo de su detención por flagrancia, se formalizó al imputado en causa distinta, como autor del delito consumado de receptación. Lo anterior demuestra que el encartado ha tenido una actitud de incumplimientos graves y reiterados, resultando en consecuencia, la medida cautelar de privación total de libertad en el domicilio claramente insuficiente para que este cese en una actividad procriminal que lo lleva, además de incumplir la medida cautelar, a cometer otros ilícitos, lo qu
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 139, 140, 141, 144 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de veintidós de noviembre de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Lebu, que decretó la medida cautelar personal de prisión preventiva respecto de Jonathan Leonardo Cisternas Fuentes. Comuníquese y devuélvase. Rol 1.581-2023. Penal.-
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, veintiocho de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: 1°) Que el abogado del imputado Jonathan Leonardo Cisternas Fuentes interpuso recurso de apelación en contra de la resolución de 22 de noviembre de 2023, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Lebu, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva en contra de su representado, qui
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