CAMPILLAY/BANCO ITAU CHILE S.A
Rol
Fecha
28 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Miguel Ángel Chaves Pérez, por la defensa del imputado Omar Alberto Campillay Rojas, en autos seguidos ante el Segundo Juzgado de Garantía de Santiago bajo el RIT Nro. 6340-2020, e interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 10 de noviembre de 2023, la que concedió un recurso de apelación que considera improcedente. Argumenta que mediante providencia dictada en audiencia el 6 de agosto de 2023, el tribunal a quo rechazó la petición de la parte querellante de revocar la suspensión condicional de procedimiento decretada respecto del imputado. Contra dicha resolución, se dedujo recurso de apelación, el que se concedió mediante la decisión impugnada por esta vía, pese a que resulta improcedente en virtud de lo dispuesto en los artículos 370 y 239 del Código Procesal Penal. Solicita que se revoque dicho pronunciamiento y en su lugar se declare que el recurso de apelación es inadmisible. Segundo: Que el artículo 239 del Código Procesal Penal establece que “…[c]uando el imputado incumpliere, sin justificación, grave o reiteradamente las condiciones impuestas, o fuere objeto de una nueva formalización de la investigación por hechos distintos, el juez, a petición del fiscal o la víctima, revocará la suspensión condicional del procedimiento, y éste continuará de acuerdo a las reglas generales. Será apelable la resolución que se dictare en conformidad al inciso precedente”. En el mismo sentido, el artículo 239 inciso final también concede el referido recurso respecto de la resolución que se dictare a la petición del fiscal o de la víctima para revocar la suspensión condicional del procedimiento. Tercero: Que de la lectura de las normas referidas en el motivo anterior, es posible advertir que el legislador ha contemplado el recurso de apelación respecto de la resolución que se dicta en conformidad al inciso primero del artículo 239, es decir, de aquélla que resuelve la petición del fiscal o de la víc
Fallo
por tanto su procedencia solo a la resolución que revoca la suspensión sino también a la que la deniega como ha sucedido en la especie. En consecuencia, el recurso de apelación que se cuestiona en autos es admisible por establecerlo la ley. Por estas consideraciones, normas legales citadas y lo dispuesto en el artículo 369 del Código Procesal Penal, se rechaza el falso recurso de hecho deducido por el abogado Miguel Ángel Chaves Pérez, en representación del imputado Omar Alberto Campillay Rojas, en causa RIT Nro. 6340-2020 del Segundo Juzgado de Garantía de Santiago, en contra de la resolución dictada el diez de noviembre de dos mil veintitrés que concedió el recurso de apelación deducido por la parte querellante en contra de la resolución que negó lugar a declarar la revocación de la suspensión condicional del procedimiento. Acordada con el voto en contra de la Ministra (S) Lidia Poza, quien estuvo por acoger el presente recurso de hecho y declarar inadmisible la apelación, atendido que la restricción que el legislador establece en la letra b) del artículo 370 Código Procesal Penal, exige que la concesión del recurso se ajuste solamente a la hipótesis del inciso segundo del artículo 239 de dicho cuerpo legal, cuyo no es el caso. Comuníquese y regístrese. Rol Nro. 5765-2023 Penal.-
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de noviembre de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Miguel Ángel Chaves Pérez, por la defensa del imputado Omar Alberto Campillay Rojas, en autos seguidos ante el Segundo Juzgado de Garantía de Santiago bajo el RIT Nro. 6340-2020, e interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 10 de noviembre de 2023, l
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