HONORE / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
28 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1 comparece Christian Edgardo Pérez Jara, abogado, quien recurre de protección a favor de Jodele Wasnaika Honore, haitiano, de 11 años, con domicilio en Puerto Príncipe, Haití, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal consistente en la extensión del plazo de la Visa de Reunificación Familiar del que es titular, dentro del cual no pudo ingresar a Chile, hecho que vulneró su derecho a igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos, por lo que pide se ordene a la recurrida emitir y reimprimir un nuevo visado, con un tiempo superior a 90 días, si es posible, por 365 días, que es lo que dirá la visa. Indica que el menor es titular de una visa temporaria de Reunificación Familiar por Resolución Exenta N°22509168 otorgada por la recurrida el 14 de diciembre de 2022, con el fin de trasladarse a Chile a vivir con sus padres, quienes son titulares de permiso de permanencia definitiva y residen en la ciudad de Santiago. Refiere que desde que se descargó el estampado electrónico N°500343 el 15 de enero de 2023 el recurrente contaba con un plazo de 90 días para ingresar a Chile, sin embargo, debido a la situación de inestabilidad política y social de Haití, no ha podido realizarlo, pues aun cuando contaba con los pasajes aéreos, sucede que las aerolíneas incumplen con los vuelos establecidos en sus cronogramas. Acompaña pasaporte del menor, resolución en que la recurrida le otorga visa temporaria y estampado electrónico de la misma,. A folio 8 evacua informe la recurrida, quien solicita el rechazo del recurso, por las razones que indica. Refiere que mediante Resolución Exenta N°22509168 de 14 de diciembre de 2022, el Servicio Nacional de migraciones le otorgó al actor visa de residencia temporal por dos años, en calidad de titular. Señala que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley N°21.325 y el articulo 52 del Decreto 296/2021 que aprueba el Reglamento de la Ley de Extranjería, los extranjeros a quienes
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que basta para rechazar el presente recurso, considerar que no se ha acreditado ilegalidad alguna en que haya incurrido la recurrida, por cuanto esta otorgó la Visa de Reunificación Familiar pedida a favor del niño Jodele Wasnaika Honore, de acuerdo a la legislación vigente, esto es, el artículo 72 de la Ley N°21.325 y el artículo 52 del Decreto 296/2021 que aprueba el Reglamento de la Ley de Extranjería, esto es, con un plazo de 120 días hábiles para descargar el Estampado Electrónico, y luego, una vez descargado, con un plazo de 90 días corridos para ingresar al país. Segundo: Que las dificultades que pueda haber tenido el beneficiario de la señalada visa para ingresar a Chile dentro del plazo de 90 días ya señalado, constituyen un hecho separado que no implica que la actuación de la recurrida haya sido ilegal ni arbitraria, motivo por el cual el recurso será rechazado, sin perjuicio del derecho que le asiste al recurrente para solicitar nuevamente Visa de Reunificación Familiar, tal como lo señaló el servicio recurrido.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza la acción constitucional de protección deducida en favor de Jodele Wasnaika Honore, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese, y en oportunidad archívese. N°Protección-14922-2023. No sujeta a anonimización. En Valparaíso, veintiocho de noviembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiocho de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS: A folio 1 comparece Christian Edgardo Pérez Jara, abogado, quien recurre de protección a favor de Jodele Wasnaika Honore, haitiano, de 11 años, con domicilio en Puerto Príncipe, Haití, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal consistente en la extensión del plazo de la Visa de Reuni
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