TRANSELEC.S.A./FÁTIMA DE LOURDES SEGUEL MATAMALA Y OTRO
Rol
Fecha
28 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: Comparece don EDUARDO TAGLE GANA, abogado, cédula de identidad N°16.210.817-4, en representación de TRANSELEC S.A., Rol Único Tributario N° 76.555.400-4, sociedad del giro de transporte de energía eléctrica (“Transelec”), ambos con domicilio en Orinoco N° 90, piso 14, Las Condes, Santiago y recurre de protección en contra de doña Fátima Seguel Matamala, chilena, desconozco profesión u oficio, cédula de identidad N° 12.322.724-7 y don Máximo Seguel Escobar, chileno, desconozco profesión u oficio, cédula de identidad 14.533.517-5, domiciliados para estos efectos en Parcela N° 9 sector Colicheo, comuna de Cabrero, Región del Bio Bio. Funda su recurso en que Transelec es concesionaria del servicio público de transmisión o transporte de energía eléctrica a lo largo del país, con aproximadamente 10.000 kilómetros de líneas eléctricas de alta tensión y más de 60 subestaciones eléctricas, proveyendo de energía eléctrica al 98% de la población de Chile entre Arica y Chiloé con una participación de un 58% en el Sistema Eléctrico Nacional.
Fundamentos
Considerando la naturaleza de servicio público conlleva desde luego, una serie de efectos para los titulares, siendo uno de los más relevantes aquel contemplado en el artículo 131 de la Ley General de Servicios Eléctricos, en virtud del cual se les impone el deber de entregar un suministro eléctrico continuo y de forma segura, lo cual implica proveer permanentemente el suministro a cada uno de nuestros usuarios y clientes y desde luego, vigilar que las instalaciones estén en condiciones tales que puedan cumplir con el propósito legal descrito. La vigilancia a la que se hace referencia dicha norma implica, entre otras cosas, que como empresa debe mantener nuestras instalaciones y desarrollar las acciones necesarias para satisfacer la calidad y seguridad que la normativa impone. Por lo mismo, no solo debe mantener los espacios circundantes en los cuales se emplazan nuestras instalaciones, sino, además, debemos ejecutar las mantenciones propias y necesarias. Dentro de dicho contexto, su representada es titular, entre otras, de la línea de transmisión denominada “Línea 154 kV Charrua – Chillán”, en adelante e indistintamente la “Línea”. En concreto, la Línea se encuentra amparada por el Decreto N° 311 de fecha 11 de octubre de 2006 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en adelante el “Decreto de Concesión”, el que además fue publicado en el Diario Oficial con fecha 18 de noviembre de 2006. De acuerdo al mencionado Decreto de Concesión, para el establecimiento y explotación de la Línea, se constituyó servidumbre legal eléctrica, entre otros, sobre el predio rural denominado Parcela N° 9, ubicado en el sector de Colonia Colicheo, comuna de Cabrero, en adelante e indistintamente el “predio sirviente”. Cita artículos del decreto. En consecuencia, del Decreto de Concesión y de la autorización mencionada en el párrafo precedentes, emanan en favor de HQI Transelec S.A., antecesora de su mandante, los derechos, obligaciones y servidumbres que permiten la explotación y operación de la mencionada Línea, la que está conformada, entre otros elementos, por cables conductores que transportan la energía eléctrica, estructuras de acero que permiten el tendido aéreo de los conductores, aisladores sintéticos que aíslan el paso de la corriente eléctrica de las estructuras soportantes, cables de guardia de acero galvanizado y faja de seguridad, que en toda su longitud resguarda su adecuada y segura operación y explotación. Al respecto, cabe tener presente que el legislador pone de cargo de su representada las labores de inspección, mantención y reparación de las instalaciones, a fin de velar por la continuidad y seguridad del sistema y del servicio de transporte, para su posterior suministro por parte de las concesionarias del segmento de distribución. Asimismo, dicho gravamen impone ciertas prohibiciones al propietario del predio sirviente, las cuales apuntan a que el ejercicio de los derechos por parte del concesionario del servicio público de transm
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se decide: Que se acoge, sin costas, el recurso deducido en autos por don Eduardo Tagle Gana, en representación de TRANSELEC S.A., en contra de FÁTIMA SEGUEL MATAMALA y MÁXIMO SEGUEL ESCOBAR y se ordena a estos permitir la realización de actividades de roce de árboles ubicados cerca o debajo de la línea eléctrica instalada en el inmueble de autos, en tanto sea necesario para garantizar la calidad y seguridad del suministro público, así como abstenerse de obstaculizar las faenas de mantenimiento eléctrico, o realizar plantaciones que pongan en peligro la calidad y continuidad del suministro eléctrico. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redactó la ministra suplente Claudia Vilches Toro. No firma la abogada integrante Laura Silva Uribe, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse ausente. Rol Protección 19006-2023.
Texto Completo (Preview)
Concepción, veintiocho de noviembre de dos mil veintitrés. Visto: Comparece don EDUARDO TAGLE GANA, abogado, cédula de identidad N°16.210.817-4, en representación de TRANSELEC S.A., Rol Único Tributario N° 76.555.400-4, sociedad del giro de transporte de energía eléctrica (“Transelec”), ambos con domicilio en Orinoco N° 90, piso 14, Las Condes, Santiago y recurre de protección en contra de doña F
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