LEYTON/SERVICIO LOCAL DE EDUCACION LAS BARRANCAS
Rol
Fecha
28 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que comparece el 12 de mayo de 2023 don Javier Esteban Leyton Pineda, quien interpone acción constitucional de protección en contra del Servicio Local de Educación Pública Barrancas, por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en no cumplir con lo resuelto en el Dictamen N° E330794 de 10 de abril de 2023 de la Contraloría General de la República, en que se instruyó al recurrido dar cumplimiento al oficio N° E140583 de 2021 en lo referente al pago de sus remuneraciones por el tiempo en que estuvo alejado de sus funciones, en el periodo comprendido entre marzo de 2021 y febrero de 2022, vulnerando de este modo las garantías que la Constitución Política de la República le asegura en su artículo 19 Nos 2 y 24. Contextualiza que el 1 de marzo del año 2017 comenzó a desempeñarse en el Servicio Local de Educación Pública Barrancas en un cargo docente de 44 horas semanales, trabajando de manera continua e ininterrumpida en la Escuela Herminda de La Victoria hasta que el 30 de diciembre de 2020, día en el cual se le informa que no sería prorrogado para el año 2021, llegando a su término el 28 de febrero de 2021. Expone que ante la falta de
Fundamentos
fundamentos de la decisión de no prorrogar su contrato, interpuso un reclamo de ilegalidad ante la Contraloría General de la República, entidad que a través del dictamen N° E140583 de 22 de septiembre de 2021, lo acogió y dispuso que el Servicio Local de Educación Pública Barrancas debía prorrogar su contrato para el año 2021 en los mismos términos de su última contratación. Indica que el recurrido no lo contactó para dar cumplimiento al dictamen sino hasta marzo del año 2022, ocasión en que se le señala que deba reincorporarse y presentarse a cumplir funciones en la escuela general René Escauriaza ubicada en la comuna de Cerro Navia. Sin embargo, no se concretó el pago de las remuneraciones correspondientes al año 2021, en circunstancias que el dictamen dispuso expresamente la prórroga de su contrato para ese año. Sostiene que hizo reiteradas consultas y solicitudes al mencionado Servicio para que se diera cumplimiento al pago de remuneraciones. Entre ellas, un correo electrónico que envió el 6 de junio de 2022 a la Encargada de la Unidad de Gestión Administrativa de Personal, doña Carolina Espinoza Olave, quien respondió al día siguiente indicando que «fue solicitada la documentación instrucción a jurídico para proceder al cálculo y pago de lo adeudado. Lo volveré a contactar una vez que se realice el pago». Agrega que, ante la falta de pago, el 13 de febrero de 2023 interpuso un nuevo reclamo ante la Contraloría General de la República, denunciando el incumplimiento del Servicio Local de Educación Pública Barrancas al dictamen N° 140583 de 2021, pues no se habían pagado las remuneraciones por el período marzo de 2021 a febrero de 2022. Y el 10 de abril de 2022 el órgano contralor emitió el dictamen N° E330794, en que se indica expresamente que «el Servicio Local de Educación Pública Barrancas debe proceder a dar cumplimiento al oficio N° E140583, de 2021, y pagarle las remuneraciones correspondientes al tiempo durante el cual el señor Leyton Pineda permaneció alejado de sus funciones, ya que el impedimento provino de una situación de fuerza mayor, que no le es imputable, de lo que deberá informar a esta Contraloría Regional dentro del plazo de 15 días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio». Menciona que los 15 días hábiles de plazo otorgado por la Contraloría General de la República se cumplieron el día 02 de mayo de 2023, sin nuevos resultados. Alega que la actuación de la recurrida deviene en ilegal y arbitraria ya que los dictámenes de la Contraloría General de la República son obligatorios para los servicios públicos sometidos a su fiscalización. Alude, además, la vulneración del principio de imparcialidad consagrado en el artículo 11 de la ley Nº 19.880; el principio de probidad administrativa dispuesto en el artículo 62 de la ley Nº 18.575, así como las normas de los artículo 3 y 8 del mismo cuerpo legal; y lo dispuesto en el artículo 84 letra e) del Estatuto Administrativo, ley Nº 18.834, sobre la prohibición de s
Fallo
por tanto, corresponde que el Servicio Local de Educación Pública Barrancas disponga la renovación del vínculo con el señor Leyton Pineda, para todo el año 2021, en los mismos términos de su última contratación. En segundo término, sostiene que posteriormente el actor realizó una nueva presentación que corresponde a la referencia N° W004480, de 2023, solicitando el cumplimiento del oficio N° E140583, de 2021 de su origen, ya que, si bien fue reincorporado a sus funciones, a la fecha de esa presentación seguía pendiente el pago de remuneraciones y cotizaciones del año 2021, por el tiempo durante el cual se vio alejado de sus labores. En razón de esto, se solicitó informe al Servicio Local de Educación Pública de Barrancas mediante oficio N° E314905, de 23 de febrero de 2023, sin que este hubiera sido evacuado, por lo que se emitió el referido oficio N° E330794, de 10 de abril de 2023, indicándole al servicio que procede dar cumplimiento al oficio N° E140583, de 2021 y pagarle las remuneraciones correspondientes al tiempo durante el cual el señor Leyton Pineda permaneció alejado de sus funciones, ya que dicho impedimento provino de una situación de fuerza mayor que no le es imputable. Al respecto, agrega que, de acuerdo a lo concluido, entre otros, en el dictamen N° 53.440, de 2015, los informes jurídicos emitidos por la Entidad de Control son obligatorios y vinculantes para los servicios sometidos a su fiscalización, y su carácter imperativo encuentra su fundamento en los ar
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C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de noviembre de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que comparece el 12 de mayo de 2023 don Javier Esteban Leyton Pineda, quien interpone acción constitucional de protección en contra del Servicio Local de Educación Pública Barrancas, por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en no cumplir con lo resuelto en el Dictamen N°
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