SIN INFORMACION

JORGE ALEJANDRO LEAL REBOLLEDO/SANTANDER S.A. SOCIEDAD SECURITIZADORA

Rol

Fecha

28 de noviembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Compareció Cristian Mauricio Pinto Garrido, Abogado, en representación convencional según se acreditará de don JORGE ALEJANDRO LEAL REBOLLEDO, trabajador dependiente, con domicilio en calle los patagones 01915, nueva villa los aromos, comuna de Coronel, e interpone recurso de protección en contra de BANCO SANTANDER S.A., sociedad del giro de su denominación, representado legalmente por don GONZALO ROMERO ASTABURUAGA, con domicilio para estos efectos en calle Bernardo O’Higgins 560, comuna de Concepción o quien lo subrogue o represente en esta ciudad, y en contra de cualquier otra persona natural o jurídica que tenga relación con los hechos materia de este recurso. Funda su recurso en que con fecha 22 de febrero de 2019, su representado fue demandado ejecutivamente por Banco Santander S.A., por una supuesta deuda equivalente a $5.532.808, más intereses, reajustes y costas. La causa es la rol C-131-2019 del 1º Juzgado Civil de Coronel, caratulada “Banco Santander S.A. con Leal”. Con fecha 03 de julio de 2020 su representado obtuvo en dicha causa una resolución favorable a sus intereses, pues luego de oponerse a la ejecución, el banco recurrido dejó de efectuar diligencias útiles para dar curso al proceso, por lo que se alegó el abandono de la causa ejecutiva, dando lugar el Tribunal a dicha incidencia, resolución que se encuentra firme. Señala que el día miércoles 27 de septiembre de 2023, don JORGE LEAL REBOLLEDO, ingresó a la plataforma de internet de la empresa Equifax a fin de verificar su situación comercial y pudo constatar que pese a la situación procesal de la causa ejecutiva con Banco Santander, dicha deuda se encuentra registrada y publicada en el sistema de información comercial lo que constituye un actuación arbitraria por parte del recurrido. Refiere que con fecha 29 de junio de 2007, la Superintendencia de Bancos e Instituciones financieras, hoy Comisión para el Mercado Financiero, dicta la circular Nº 3.394 la cual, en lo medular, establece di

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. SEGUNDO: Que, por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil- o arbitrario –o sea, producto del mero capricho de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. TERCERO: Que, acorde a lo anotado en la parte expositiva precedente, la cuestión sujeta a controversia se reduce a establecer la existencia o no de una actuación ilegal y/o arbitraria con motivo de la publicación en la plataforma de la empresa Equifax de una deuda del recurrente ascendente a $5.532.808 proveniente del Banco Santander. CUARTO: Que, según el actor, dicha publicación es un acto arbitrario e ilegal toda vez que dicha deuda fue materia de un juicio ejecutivo en la causa es la rol C-131-2019 del 1º Juzgado Civil de Coronel, caratulada “Banco Santander S.A. con Leal” en la que fecha 03 de julio de 2020 el recurrente obtuvo una resolución favorable a sus intereses, declarándose el abandono de la causa ejecutiva, resolución que se encuentra firme. A su turno, el Banco Santander, la Cámara de Comercio y Equifax, indicaron que la citada morosidad ya no se encuentra publicada en el sistema financiero, acompañando documentación en respaldo de sus informes. QUINTO: Que, entonces, si bien es cierto existió una publicación en el sistema financiero, tal como se denuncia en el recurso, no lo es menos que en la actualidad ya se ha resuelto lo solicitado y, por lo mismo, no existen medidas eficaces que esta Corte pueda ahora adoptar para restablecer el imperio del derecho, en la medida que la publicación fue bajada de la Cámara de Comercio y en consecuencia de Equifax, atendida la información actualizada que el Banco Santander remitió a la Cámara de Comercio de Santiago respecto de la aludida deuda. SEXTO: Que, en consecuencia, el recurso no habrá de prosperar por falta de oportunidad.

Fallo

Por estas consideraciones, normas citadas y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se resuelve: Que SE RECHAZA, sin costas y por falta de oportunidad, el recurso de protección interpuesto en estos autos en favor de Jorge Alejandro Leal Rebolledo, en contra de Banco Santander S.A. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción de la ministra suplente Claudia Vilches Toro. Rol N° 18.281-2023- Protección.-

Texto Completo (Preview)

Concepción, veintiocho de noviembre de dos mil veintitrés. VISTO: Compareció Cristian Mauricio Pinto Garrido, Abogado, en representación convencional según se acreditará de don JORGE ALEJANDRO LEAL REBOLLEDO, trabajador dependiente, con domicilio en calle los patagones 01915, nueva villa los aromos, comuna de Coronel, e interpone recurso de protección en contra de BANCO SANTANDER S.A., sociedad d

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