1º JUZGADO CIVIL DE VALDIVIA

BANCO DEL ESTADO DE CHILE/CADAGÁN

Rol

Fecha

28 de noviembre de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el abandono del procedimiento constituye una sanción para el litigante que, por su negligencia, inercia o inactividad, detiene el curso del pleito, impidiendo con su paralización que tenga una pronta y eficaz resolución. Su fundamento es la búsqueda de la certeza jurídica y tranquilidad social, desde que tiende a corregir la situación anormal que provoca la paralización de un juicio por un tiempo determinado, impidiéndose, por la inactividad del actor, arribar al término del litigio mediante el pronunciamiento de mérito, correspondiente a la sentencia definitiva. SEGUNDO: Que, lo que sanciona el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil es la inactividad de las partes en todo el juicio y ello incluye todas las acciones, excepciones y recursos que se han hecho valer y que se tramitan en sus diversos cuadernos. Luego, la inactividad está relacionada con la totalidad del litigio, por lo que necesariamente debe ser considerado lo obrado en cada uno de sus cuadernos, máxime si se considera que el artículo 458 del Código de Procedimiento Civil dispone expresamente que debe formarse ramo separado con las diligencias relativas al procedimiento de apremio. TERCERO: Que, en la especie, el ejecutante señaló bien para la traba de embargo con fecha el 25 de abril de 2023 (folio n° 3 del cuaderno de apremio) y, posteriormente, el receptor judicial practicó el embargo respectivo. CUARTO: Que, como queda en evidencia, las gestiones del cuaderno de apremio -como en este caso- se encuentran en íntima relación con el resultado de la acción deducida, de manera tal que ambos cuadernos constituyen un solo todo en el mismo juicio, con un grado de interdependencia que impide estimarlos en forma separada para los efectos del abandono de procedimiento. QUINTO: Que, asentado lo anterior, la última resolución recaída en gestión útil para dar curso progresivo a los autos es la de 25 de abril de 2023 y, por ende, a la fecha en que se dedujo el inci

Fallo

Por lo expuesto, normas citadas y visto, además, lo dispuesto en los artículos 154 y 186 del Código de Procedimiento Civil, se REVOCA la resolución apelada de diecinueve de octubre de dos mil veintitrés y, en su lugar, se rechaza el incidente de abandono del procedimiento deducido por el ejecutado en el folio N° 23, sin costas. Acordado con el voto en contra del Abogado Integrante señor Claudio Aravena Bustos, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada, en virtud de sus propios fundamentos. Comuníquese. N°Civil-1334-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, veintiocho de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el abandono del procedimiento constituye una sanción para el litigante que, por su negligencia, inercia o inactividad, detiene el curso del pleito, impidiendo con su paralización que tenga una pronta y eficaz resolución. Su fundamento es la búsqueda de la certeza jurídica y tranquil

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