BANCO DEL ESTADO DE CHILE CON JARA
Rol
Fecha
28 de noviembre de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Que, teniendo presente que el artículo 49 del Código de Procedimiento Civil indica que la designación de correo electrónico lo es “para los efectos del artículo anterior” y que el artículo 48 del referido cuerpo legal permite la notificación electrónica a solicitud de parte, entre otras, de la resolución que recibe la causa a prueba, no cabe duda que el señalamiento del correo electrónico efectuado por el apoderado del ejecutado constituye, para estos efectos, la solicitud de parte a la que alude el artículo 48, más aun si en el escrito no se efectúa reserva alguna al respecto, ni tampoco recurrió el articulista en contra de la resolución de 30 de mayo de 2023 mediante la cual el tribunal tuvo presente el correo electrónico informado por la parte, precisamente para los efectos previstos en los artículos 48 y 49 del mencionado Código. Por lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma, en lo apelado, la resolución de fecha seis de junio de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Rancagua, en sus autos Rol C-1822-2023. Comuníquese y devuélvase. Rol Corte 1130-2023 Civil.
Fallo
Por lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma, en lo apelado, la resolución de fecha seis de junio de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Rancagua, en sus autos Rol C-1822-2023. Comuníquese y devuélvase. Rol Corte 1130-2023 Civil.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, veintiocho de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos: Que, teniendo presente que el artículo 49 del Código de Procedimiento Civil indica que la designación de correo electrónico lo es “para los efectos del artículo anterior” y que el artículo 48 del referido cuerpo legal permite la notificación electrónica a solicitud de parte, entre otras, de la resolución que recibe l
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