SIN INFORMACION

SEKAR/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

28 de noviembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: El 22 de junio del presente año comparece Marco Valdés Merino, abogado, en favor de don RANJITHKUMAR SEKAR, indio, pasaporte N° S1862956, y deduce recurso de protección en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores por los hechos que expone. Relata que 2 de agosto de 2022, el recurrente solicitó permiso de residencia temporal (solicitud N° 52305277) bajo la subcategoría de permiso para extranjeros que desarrollan actividades lícitas remuneradas contemplada en el párrafo segundo del Decreto Supremo N° 177 de 2022 que establece las subcategorías migratorias de residencia temporal. Luego, que con fecha 24 de abril de 2023 el recurrente fue notificado de resolución de folio 37580542 del Servicio Nacional de Migraciones que le informaba que en relación a su solicitud de residencia temporal, y

Fundamentos

considerando lo dispuesto en el artículo 51 inciso 4 del Decreto Supremo 296, a fin de dar continuidad a su solicitud de residencia temporal, el actor debería concurrir a las oficinas del Consulado chileno más cercano a su domicilio, dentro de un plazo de 60 días desde la fecha de notificación, portando el Certificado de Antecedentes Penales en original, debidamente legalizado y/o apostillado por los organismos correspondientes lo que realizó el pasado 15 de junio de 2023, cuando concurrió hasta las dependencias del consulado de Chile en Nueva Delhi portando el documento solicitado. Sin embargo, en dicha oportunidad, se le comunicó que debía esperar a recibir un correo electrónico de parte de la autoridad consular para presentarse con el documento solicitado. Posteriormente, el recurrente envió un correo electrónico al Consulado de Chile en Nueva Delhi haciendo presente lo ocurrido, recibiendo como respuesta que el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile se encontraría trabajando con el Servicio Nacional de Migraciones en un sistema de integración que les permitiría responder a la solicitud del recurrente, y que como consecuencia de lo anterior, los Consulados de Chile en el exterior no tendrían aún instrucciones acerca de su caso, debiendo

Fallo

por tanto esperar a ser contactado por la autoridad consular luego de que esta última reciba las instrucciones a fin de procesar su solicitud. Señala que lo anterior que la conducta de la recurrida infringe lo dispuesto en los artículos 69 de la Ley 21.325 y 51 de su Reglamento, dejando al recurrente en un estado de completa indefensión, sin posibilidad de cumplir con lo exigido por la autoridad migratoria dentro del plazo de 60 días desde la fecha de notificación de folio 37580542, sufriendo como consecuencia el rechazo de su solicitud de residencia temporal por razones ajenas a su voluntad, vulnerando la garantía constitucional de igualdad ante la ley consagrada en el numeral 2 del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental, como los principios de celeridad, y de economía procedimental, consagrados en los artículos 7 y 9 de la Ley 19.880. Concluye solicitando se ordene al Servicio Nacional de Migraciones a otorgar un plazo adicional, para que el recurrente pueda dar cumplimiento a lo solicitado en notificación de folio 37580542 de fecha 24 de abril de 2023 y que el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Sección Consular de Chile en Nueva Delhi, a citar al recurrente, en el más breve plazo, a fin de recabar los antecedentes adicionales. A folio 4 se declaró la admisibilidad de la presente acción y se requirió informe al Ministerio del Interior y al Servicio Nacional De Migraciones. A folio 6 comparece este último, requiriendo el rechazo del recurso, por improc

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C.A. de Rancagua. Rancagua, veintiocho de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos: El 22 de junio del presente año comparece Marco Valdés Merino, abogado, en favor de don RANJITHKUMAR SEKAR, indio, pasaporte N° S1862956, y deduce recurso de protección en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores por los hechos que expone. Relata que 2 de agosto de 2022, el recurrente solicitó permiso de re

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