Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Concepción

A.F.P. CAPITAL S.A. (SANTA MARIA) CON LIZARRAGUE

Rol

P-2123-2010

Fecha

13 de septiembre de 2022

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Con fecha 11 de mayo de 2010, comparece A.F.P. CAPITAL S.A, representada por el abogado Francisco Tocornal Fuenzalida, con domicilio en Aníbal Pinto N° 531, Concepción, quien deduce acción de cobro de imposiciones impagas en contra de ADA LIZARRAGUE DONOSO, domiciliada en Pinto N° 450, Concepción, fundado en las resoluciones que se acompaña, dictada en conformidad con lo señalado en el Decreto Ley 3.500, y Ley N° 17.322, por los trabajadores y meses que se señalan en ellas, y por un total de $326.104, más intereses, reajustes y recargos correspondientes. Indica que la resolución dictada tiene mérito ejecutivo, siendo la deuda líquida, actualmente exigible y encontrándose no prescrita la acción ejecutiva. Por lo señalado y normas que cita, solicita tener por presentada interpuesta ejecutiva en contra de la ejecutada, ya singularizada, acogerla en todas sus partes, y ordenar despachar en su contra mandamiento de ejecución y embargo; y, se siga adelante con la ejecución hasta que se pague íntegramente las cantidades ya indicadas, con costas.- Con fecha 10 de agosto de 2022, comparece la ejecutada, ya individualizada, y opuso a la ejecución la excepción de inexistencia de la prestación de servicios; y, en subsidio, la de prescripción. Indica, respecto de la primera, que las personas que se incluyen en las resoluciones, nunca le han prestado servicios, ignorando como se generó dicha obligación. En lo que respecta a la segunda excepción opuesta, refiere que para el evento que se estime que no se logró acreditar la inexistencia de la relación laboral, entre el periodo que se separó el trabajador y la notificación han transcurrido mas de 12 años. Por lo señalado y normas que cita, solicita tener por formuladas excepciones, declararlas admisibles y en definitiva negar lugar a la ejecución, con costas.- Habiéndose conferido traslado, este no fue evacuado.- Con fecha 17 de agosto de 2022, se declararon admisibles las excepciones, recibiéndose la causa a prueba, rindién

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 11 de mayo de 2010, comparece A.F.P. Capital S.A, quien deduce acción de cobro de cotizaciones impagas en contra de Ada Lizarrague Donoso, todos ya individualizados, fundado en las consideraciones expuestas precedentemente y que se dan por reproducidas en aras de la economía procesal, solicitando en definitiva tener por presentada demanda ejecutiva en contra de la ejecutada, ya singularizada, acogerla en todas sus partes, y ordenar despachar en su contra mandamiento de ejecución y embargo; y, se siga adelante con la ejecución hasta que se pague íntegramente las cantidades ya indicadas, con costas.- SEGUNDO: Que, con fecha 10 de agosto de 2022, comparece el ejecutado, ya individualizado, y opuso a la ejecución las excepciones de inexistencia de la prestación de servicios y prescripción, por los fundamentos consignados en la expositiva y que se dan por expresamente reproducidos, solicitando tener por formuladas excepciones, declararlas admisibles y en definitiva negar lugar a la ejecución, con costas.- TERCERO: Que, habiéndose conferido traslado, este no fue evacuado.- CUARTO: Que, a fin de acreditar sus pretensiones la ejecutada rindió testimonial de doña Ester Donoso Guerra, quien debidamente juramentada e interrogada al tenor de los hechos a probar, declaró en síntesis que: conoce a al ejecutada, por ser ella su sobrina, y sabe que ella nunca ha tenido negocio y menos trabajadores; ella es periodista y está haciendo clases en éste momento; en el año 2009 ayudaba a su mamá que tenía un taller de galvanos, contando a esa fecha con 32 años; declara no conocer a los presuntos trabajadores. A su turno, la demandante acompaña la documental de comprobante de fuera de plazo cotizaciones previsionales declaradas fondo de pensiones por los periodos 09/2009, 01/2010 y 03/2010, declaración realizada a través del portal previred.- QUINTO: Que, el título ejecutivo tiene un valor privilegiado, en orden a dar cuenta de la obligación que se cobra; de tal manera que será obligación de la ejecutada el probar los supuestos fácticos de la excepción que se alega. En este orden de ideas competía a la demandada el justificar que los trabajadores contenidos en las resoluciones que sirven de título ejecutivo a este procedimiento, en los períodos que se cobran no le prestó servicios remunerados.- Código: XLHXXBVGEMX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SEXTO: Que, a juicio de este magistrado la prueba testimonial rendida, resulta suficiente para para acreditar los supuestos de hecho de la excepción alegada, en efecto, la testigo ha sido clara y directa en cuanto a afirmar que la ejecutada carecía de una negocio o emprendimiento a la fecha de las cotizaciones que se cobran, y lo sabe por conocerla, por tener una relación de familiaridad con ella; asimismo, el hecho de que sean sólo dos periodos los que se cobran, separados en el tiempo (octubre 2009 y marzo 2010), hace pl

Fallo

FALLO: 13 SEPTIEMBRE 2022.- Concepción, trece de septiembre de dos mil veintidós. VISTO: Con fecha 11 de mayo de 2010, comparece A.F.P. CAPITAL S.A, representada por el abogado Francisco Tocornal Fuenzalida, con domicilio en Aníbal Pinto N° 531, Concepción, quien deduce acción de cobro de imposiciones impagas en contra de ADA LIZARRAGUE DONOSO, domiciliada en Pinto N° 450, Concepción, fundado en las resoluciones que se acompaña, dictada en conformidad con lo señalado en el Decreto Ley 3.500, y Ley N° 17.322, por los trabajadores y meses que se señalan en ellas, y por un total de $326.104, más intereses, reajustes y recargos correspondientes. Indica que la resolución dictada tiene mérito ejecutivo, siendo la deuda líquida, actualmente exigible y encontrándose no prescrita la acción ejecutiva. Por lo señalado y normas que cita, solicita tener por presentada interpuesta ejecutiva en contra de la ejecutada, ya singularizada, acogerla en todas sus partes, y ordenar despachar en su contra mandamiento de ejecución y embargo; y, se siga adelante con la ejecución hasta que se pague íntegramente las cantidades ya indicadas, con costas.- Con fecha 10 de agosto de 2022, comparece la ejecutada, ya individualizada, y opuso a la ejecución la excepción de inexistencia de la prestación de servicios; y, en subsidio, la de prescripción. Indica, respecto de la primera, que las personas que se incluyen en las resoluciones, nunca le han prestado servicios, ignorando como se generó dicha obligació

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CAUSA: RIT P-2123-2010 DEMANDANTE: A.F.P. CAPITAL S.A..- DEMANDADO: ADA LIZARRAGUE DONOSO.- MATERIA: DEMANDA EJECUTIVA.- FECHA DE INICIO: 11 MAYO 2010.- PARA FALLO: 13 SEPTIEMBRE 2022.- Concepción, trece de septiembre de dos mil veintidós. VISTO: Con fecha 11 de mayo de 2010, comparece A.F.P. CAPITAL S.A, representada por el abogado Francisco Tocornal Fuenzalida, con domicilio en Aníbal Pinto N°

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