JUZGADO DE LETRAS DE ANCUD

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/INVERSIONES LORENA SCHNEIDER JIMENEZ E.I.R.L.

Rol

Fecha

28 de noviembre de 2023

Materia

OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: 1) Que, con fecha 10 de noviembre de 2022, revocando lo resuelto por el juez a quo, esta Corte dispuso ordenar al ejecutante aclarar las operaciones comerciales a las que la suma de $70.000.000, imputada con fecha 4 de junio del año 2019, hizo pago parcial y una vez realizado ello se reliquide la deuda

Fundamentos

considerando el monto específico consignado. 2) Que, de tal modo, el ejecutante acompañó un documento denominado “cuadro de aplicación por operación”, en el que indicó que de los $70.000.000; $9.428.102 se aplicaron a costas procesales y $9.953.746 a costas personales. 3) Que, de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 138 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, es al Tribunal a quién corresponde tasar las costas procesales, así como regular las costas personales, circunstancia que no consta que se haya efectuado en la causa por las sumas indicadas por el actor. 4) Que, el sentido de lo resuelto el 10 de noviembre de 2022 por esta Corte fue clarificar y determinar las operaciones comerciales a las que el actor imputaba la suma de $70.000.000. Sin embargo, los ítems indicados de costas procesales y personales, no pueden considerarse como integrante de las operaciones comerciales de la ejecutante, si no que, más bien, pareciera ser que la ejecutante se ha otorgado prerrogativas que el legislador ha entregado a los tribunales de justicia, no pudiendo determinar unilateralmente el ejecutantes las costas, razón por la que habrá de hacerse lugar a la apelación intentada.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de fecha veintisiete de enero de dos mil veintitrés, pronunciada por la jueza del Juzgado de Letras de Ancud, doña Cristina Paz Fernández Malatesta y, en su lugar, se resuelve que se acoge la objeción formulada por el ejecutado, debiendo el Tribunal a quo proceder a reliquidar la deuda, prescindiendo de las sumas que el actor imputa a costas procesales y personales en el denominado “cuadro de aplicación por operación”. Devuélvase. Rol Civil N° 131-2023.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintiocho de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos: 1) Que, con fecha 10 de noviembre de 2022, revocando lo resuelto por el juez a quo, esta Corte dispuso ordenar al ejecutante aclarar las operaciones comerciales a las que la suma de $70.000.000, imputada con fecha 4 de junio del año 2019, hizo pago parcial y una vez realizado ello se reliquide la deuda considerando el monto espe

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